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Fallos: 330:1044 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1044 NADA TD E
ARMANDO ENRIQUE DIAZ v. TECHINT -SADE- CONTRERAS —IECSA UTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa referidas a cuestiones de hecho y de derecho procesal, corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la alzada resuelve el asunto litigioso de modo dogmático, poniendo de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisfaciendo de manera aparente la exigencia de que las decisiones judiciales constituyan una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a los hechos comprobados de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La exigencia contenida en el art. 62 de la ley 21.839, relativa a que toda notificación al cliente deberá realizarse en el domicilio real de éste, persigue evitar la indefensión del obligado al pago de honorarios, situación que podría producirse si se otorgara validez a la notificación en el domicilio constituido, ya que, normalmente, éste es el del letrado con el que, en materia de retribución, puede tener intereses contrapuestos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que modificó la decisión de grado en lo que se refiere a la fecha hasta la que deben calcularse intereses sobre los honorarios de la representación letrada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó enlo principal la decisión de grado (v. fs. 516/517), modificándola en lo que se refiere a la fecha hasta la que deben calcularse intereses sobre los honorarios de la representación letrada originaria de la demanda1 r eaparzo am pos mu cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1044

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