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Fallos: 329:537 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sede provincial sedicteun nuevofallo en concordancia con lo que aquí se ha resuelto.

Por lo expuesto, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autosal tribunal deorigen, afin de que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese al principal. Hágase saber con copia del precedente citado.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Claudia Isabel Carbajal Zieseniss, defensora oficial dela Cámara N° 1 dela Provincia de Mendoza, del imputado Rufino Ismael Salto.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Formosa; Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, Formosa.


ARBUMASA S.A. v. PROVINCIA per. CHUBUT
MEDIDAS CAUTELARES.
Si resultan suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en losincs.

1 y2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde decretar la prohibición de innovar solicitada y hacer saber ala Provincia del Chubut que deberá abst enerse de exigir el cumplimiento delos arts. 1,3 y 5dela ley provincial 5242, que exigen para otorgar la renovación de los permisos de pesca, limitaciones y condiciones a la capacidad de contratar ala tripulación de los buques.


ACUMULACION DE PROCESOS.
Si de la lectura de los reclamos de las causas surge que para la decisión de los asuntos habrá que hacer mérito de circunstancias fácticas comunes, el pronunciamiento que en cualquiera de las causas se dicte podrá tener efectos de cosa juzgada sobre la otra, circunstancia que hace aconsejable la acumulación pedida.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-537

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