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Fallos: 328:4106 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Es oportunorecordar, la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Rodríguez, Luis Emeterio" (Fallos: 316:64 ), en cuanto a que "nole incumberevisar el aciertooerror, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rangofederal y constitucional".

Así también, que "la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del artículo 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobrela presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derechoa la jurisdicción en debido proceso".

Por ello, se desestima el recur so extraordinario inter puesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Janssen Cilag Farmacéutica S.R.L., representada por el Dr. Martín S. Monsegur, con el patrocinio del Dr. Roberto Arcal.

Traslado contestado por Andrea V. García Padrón, representada por el Dr. Héctor Della Costa.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4106

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