sentencia en lo restante que ha sido materia de agravio. Con costas a la vencida (arts. 266 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala lll, hizo lugar ala apelación del Estado Nacional, revocó la sentencia dictada en la primera instancia —que había hecho lugar a la demanda de nulidad de acto administrativo y resarcimiento de daños y perjuicios— y distribuyó las costas del juicio en el orden causado. Contra ese pronunciamiento, la empresa El Jacarandá S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario federal. El primero fue concedido a fs. 377, 1o cual motivó la denegación del segundo, de menor amplitud, mediante el auto defs. 398. El recurso ordinario fue fundado a fs. 404/412 y fue respondido por el Estado Nacional a fs. 415/422 vta.
2) Que el recurso ordinario de apelación de la parte actora es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58, y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que por resolución 504 del 16 de septiembre de 1982, el Comité Federal de Radiodifusión dispuso el llamado a concurso público para la explotación —entre otras- de la estación de radiodifusión sonora L.T.14 Radio General Urquiza, de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Por decreto 2686 del 14 de octubre de 1983, se adjudicóa El Jacarandá S.A. (en formación) la licencia para la prestación de dicho servicio por
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2663
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