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Fallos: 328:2315 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:

1.— Hacer lugar parcialmentea la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; dedarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.

2.— Dedarar la validez de la ley 25.779.

3.— Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canal es procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

4.— Imponer las costas al recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 6° del voto del juez Petracchi.

7) Que, en primer término, corresponde señalar que el recurso extraordinario esinadmisible en cuanto al agravio fundado en lafalta de legitimación de Horacio Verbitsky (presidente del Centro de Estudio Legales y Sociales) para ejercer el rol de querellante en el proceso que aquí se trata, pues esta Corte tiene establecido que la decisión que rechaza la excepción de falta de acción y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva. Por otra parte, en el casola parterecurrente no ha demostrado que se verifique una situa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2315

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