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Fallos: 328:2263 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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jurídica. Asimismo, los fundamentos expresados revelan que ante la comprobación de una conducta de tales características seimpone que este Tribunal intervenga para asegurar el deber de punición que corresponde al Estado argentinoen virtud delo dispuestopor el art. 118 de la Constitución Nacional y de los principios que emanan dela jurisprudencia de la Corte Interamericana de Der echos Humanos que, por consiguiente, impiden la aplicación de las normas ordinarias de prescripción respecto de un delito de lesa humanidad tal como lo dispone la Convención sobre la |mprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la ley 24.584 e incor porada con rango constitucional mediantela ley 25.778.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:

1.— Hacer lugar parcialmentea la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; dedarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.

2.— Dedarar la validez de la ley 25.779.

3.— Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canal es procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

4.— Imponer las costas al recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

JuAN CARLos MAQUEDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 11 del voto del juez Petracchi.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2263

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