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Fallos: 327:3034 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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jueces puedan decidirla, planteo que incluso no requiere de fórmulas sacramentales, pues no se trata de reservar sino de introducir, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La arbitrariedad no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 de la Constitución Nacional, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL —.

Suprema Corte: , —I-

La Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó el pronunciamiento del juez de grado, rechazando en consecuencia la ejecución hipotecaria intentada (v. fs. 434/436 vta.).

Para así decidir, señaló que la defensa de la ejecutada, entre otros argumentos, se circunscribió a la falta de legitimación de la ejecutante como cesionaria del Heritage Bank Limited, sociedad extranjera inscripta en Las Bahamas, quién -según se afirmó actuó sin estar autorizada para realizar actos en la República Argentina, habida cuenta que el contrato que se ejecuta no se trata de un acto aislado. Dijo que si bien esta excepción carece de tratamiento legal específico en el proceso ejecutivo, procede subsumirla dentro de la inhabilidad de título, según doctrina y jurisprudencia que allí citó.

Expuso que la circunstancia de tratarse el accionante de una cesionaria de la sociedad antes citada que suscribió el mutuo, en nada impedía el análisis de la validez del título cedido y que se pretende ejecutar, en orden a que nadie puede transmitir mejores derechos que los que tiene (art. 3270 del Código Civil). Agregó que el artículo 1474

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3034

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