FALLODE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cebolla, Hipólito en la causa Cebolla, Hipólito s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 19), la apelante dedujo recurso de revocatoria.
" 2?) Que dicho remedio no resulta procedente toda vez que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a'los recursos de queja deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral (Fallos: 302:1492 ; 303:893 , 1236).
39 Que, por otro lado, la recurrente realiza manifestaciones que no concuerdan con las constancias de la causa, pues sólo fue intimado a que acompañara copia de la contestación del traslado del recurso extraordinario. De ahí, pues, que el planteo efectuado carece de todo sustento. . Pe Por ello, se desestima el pedido de reposición. - AUGUSTO César BeLuscio — Cros S. FAYr — ENRIQue
SANTIAGO PETRACCHI — JoRCE ANTONIO BACQUÉ.
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
LEY: Interprelación y aplicación. La intención del legislador no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1614
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