Córdoba, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- Y VISTOS: Los autos caratulados
“M, M C/ M, A F - DIVORCIO VINCULAR - CONTENCIOSO - CUERPO DE
COMPENSACION ECONÓMICA” (EXPTE. N° 3315043), de los que resulta que: 1)
A fs. 55/64 comparece la Sra. M M, con el patrocinio del Ab. C F M y solicita se
determine la “procedencia de una compensación económica a mi favor y a cargo del señor
M en los términos de los arts. 441, 442 y cc. del CCyC (sic). Manifiesta que su situación
patrimonial empeoró notoriamente desde el momento de la separación de hecho con su ex
cónyuge. Expresa que al momento de iniciar la convivencia luego de celebrado su
matrimonio con el Sr. M, aquel comenzó a hacerse cargo de la administración del fondo de
comercio consistente en un taller mecánico del que da cuenta en la demanda que inició en
contra de quien fuera su cónyuge. Cuenta que se mudaron a Córdoba aproximadamente en
Mayo del año 2006, donde en un principio “se ubicaron en un departamento independiente
dentro de la casa de mi madre” (sic) en la calle XXXX N° XXXX, Barrió XXX de
Córdoba. Relata que al comienzo solo ella trabajaba y el Sr. M iba a su trabajo a verla y
que “quería repetir el compartir la jornada completa conmigo como lo hacía en Buenos
Aires” (sic). Expresa que él la “incomodaba” (sic) poniendo en riesgo su puesto de trabajo
y que ante su pedido “de que no fuera más” (sic) comenzó a vigilarla desde el
estacionamiento (sic). Manifiesta que si el Sr. M “veía que hablaba con alguna persona la
llamaba a su celular preguntándole que estaba haciendo, la espiaba” (sic). Cuenta que
“tanta obsesión y persecución” (sic) complicaba su continuidad en el trabajo. Destaca que
su madre le pagó un curso de manejo en la academia de manejo “Oscars” de veinte (20)
clases de las cuales solo pudo tomar diez (10) porque el Sr. M “no quería que me enseñara
otro hombre y mucho menos que aprendiera a conducir” (sic). Expresa que “al poco
tiempo” (sic) alquilaron con su cónyuge un “galpón” (sic) ubicado en Av. XXX XXX n°
XXX, Barrio XXXX en donde instalaron un taller mecánico. Adita que los garantes del
alquiler fueron sus hermanos. A continuación, detalla que lo inscribieron al “negocio en la
Municipalidad y ante AFIP” (sic) a nombre de su hermana menor, R M porque el A M
“decía que no podía tener nada a su nombre” (sic) ya que su ex cónyuge le había iniciado
un juicio por incumplimiento del pago de la cuota alimentaria de sus hijos en Buenos Aires
y “que lo iban a embargar” (sic). Menciona que comenzó a trabajar como mecánico y
cuando cerraba el taller se iba a mi trabajo” (sic), en ese momento un “stand en el Hiper
Libertad” (sic) ubicado en la calle Rodríguez del Busto donde “de manera insistente y
constante” (sic) comenzó a exigirle que renuncie a su trabajo. Asevera que M iba en forma
permanente a su lugar de trabajo “haciendo escándalos delante de la gente” (sic),
interfiriendo cuando se encontraba con algún cliente, interrumpiéndola cuando se
encontraba en su horario de descanso. Indica que a raíz de tantos “malos momentos
llorando intentaba hacerle entender que no era momento para abandonar mi trabajo”
(sic), que ambos necesitaban ese ingreso fijo, “pero no quería entender” (sic). Manifiesta
que “este tema” (sic) era motivo de discusiones diarias. Expresa que en una oportunidad el
Sr. M comenzó una discusión para que ella renunciara “y se fue poniendo más violento”
(sic), pateaba las puertas de la casa de su madre, “rompía cosas tirándolas al piso, me tiro
el teléfono corporativo que la empresa me había dado contra la pared” (sic). Señala que
por los gritos de su cónyuge y su propio llanto, su madre “se presentó en el lugar” (sic) y
fue ahí cuando M se calmó. Cuenta que pasaba muchos nervios, malestar físico y psíquico,
que “se le paralizaba el cuerpo” (sic) y que culminó renunciando por su salud e integridad
física y psíquica. Menciona que luego de “este grave error que cometí” (sic), comenzó a
trabajar en “nuestro” (sic) taller junto a su esposo, “lo que le daba mucha felicidad porque
me tenía controlada de cerca” (sic). Menciona que abría el taller a las 08:00 hs. y que M
llegaba a las 10:00 hs. Refiere que se encargaba de toda la administración del negocio,
trataba con los proveedores y clientes y gestionaba las habilitaciones a nombre de su
hermana R M. Relata que compró las herramientas, “como por ejemplo un banco de
armado de motores” (sic) a la Empresa Maquin Park de la Localidad de San Francisco de
la Provincia de Córdoba y que su cónyuge arreglaba los autos. Relata que el taller
funcionaba bien, que los clientes en un principio iban porque la conocían “desde que era
chica” (sic), porque el taller estaba ubicado en el barrio de su casa materna. Afirma que al
poco tiempo comenzaron los problemas con los clientes por que el Sr. M “sobrefacturaba”
(sic) o no le “cambiaba los repuestos” (sic) como era debido a los autos que reparaba, por
lo que fallaban y los clientes realizaban reclamos muy a menudo. Destaca que “como
económicamente íbamos mejorando” (sic), se mudaron de la casa de su madre a una casa
que alquilaron ubicada en la calle XXX en el Barrio XXX. Destaca que “ya por entonces”
(sic) la convivencia se estaba “tornándose muy difícil” (sic). Asevera que en el año 2008
compraron un inmueble de “un dormitorio, baño y patio de estado general precario” (sic)
ubicado en calle XXX n° XX en el Barrio XXXX, “mediante boleto de compraventa”
(sic). Indica que “la idea era acondicionar la casa” (sic) para ir a vivir en ella y con el
tiempo hacer un “galpón/tinglado” (sic) donde funcionará “nuestro taller mecánico” (sic),
atento a que “tenía mucho terreno en el fondo” (sic). Aclara que mientras “reciclábamos”
(sic) el inmueble, seguían viviendo en la casa alquilada en el Barrio XXXX. Repara que
finalmente, a principios del año 2009 se mudaron con su esposo al inmueble ubicado en la
calle XXX n° XXXX en el Barrio XXXX, “a pesar de que estaba aún sin terminar” (sic).
Alega que a principios del año 2010 comenzó a vivir con ellos J I el hijo mayor de M, con
la finalidad de estudiar Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Córdoba.
Adita que en el mismo año comenzaron a construir el “galpón al fondo del lote” (sic), con
la idea de que allí funcionara “nuestro taller mecánico” (sic). A continuación, detalla que
su esposo, ya viviendo con su hijo, no la dejaba ir a trabajar en el taller, no le daba dinero y
cuando le pedía dinero para comprar alimentos “me daba de a dos pesos” (sic), diciéndole
que “tenía que hacer mucho para cobrar lo que el ganaba” (sic). Explica que cuando
necesitaba ropa su cónyuge la llevaba a comprar a una “feria americana de ropa usada”
(sic) ubicada en Villa Carlos Paz en la calle XXX N° XXXX, donde vivía su prima G S,
quien “reciclaba” (sic) ropa para vender. Manifiesta que en el mes de Julio de 2010,
mudaron el taller mecánico al “nuevo galpón al fondo de la casa” (sic). Manifiesta que en
el año 2011, impulsada por su hermana M comenzó a estudiar la carrera de Martillero y
Corredor Inmobiliario en la Institución Cervantes, “ayudándome para pagar la cuota mi
familia dándome cheques o facilitándome sus tarjetas de crédito” (sic). Expresa que no
solo debió ocuparse de las tareas domésticas del hogar mientras M “trabajaba en nuestro
taller mecánico’ (sic), sino que además debió ocuparse de toda la administración de
“nuestro fondo de comercio ‘taller’ para que se produzca el quebranto, para no caer en
bancarrota” (sic). Señala que el quiebre de la relación conyugal la ha dejado
“desamparada” (sic), puesto que durante la convivencia solo se dedicó a las tareas
domésticas y administrativas, pero que además “fui un puntal” (sic) en la prosperidad de la
“sociedad conyugal” (sic) y del propio fondo de comercio. Cuenta que “si hoy el taller es
prospero, pujante y da importantes utilidades” (sic), se debe gran parte a su aporte, a su
trabajo, a que M, solamente debió dedicar durante toda su convivencia a “reparar
mecánicamente los autos que nos traían” (sic), sabiendo que tenía “las espaldas
cubiertas” (sic), por su trabajo administrativo y doméstico en el hogar. Menciona que fue
tan importante el “despegue económico” (sic) del fondo de comercio “taller mecanico”,
que pudieron construir junto con su cónyuge el “tinglado/galpón en los fondos de nuestra
casa/habitación” (sic). Estima que “se debe establecer un equilibrio patrimonial entre los
cónyuges al momento de liquidar la comunidad de bienes y ese equilibrio se debe
establecer cuando se determine la compensación económica que solicito” (sic). Refiere
que se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el quiebre matrimonial y el
notorio empeoramiento de su situación patrimonial, ya que “debí irme de mi casa” (sic),
para que el Sr. M no siga ejerciendo violencia de género en su contra y que lo “debí hacer
con lo puesto” (sic), sin llevarse nada, dejando su hogar “a las apuradas” (sic) para
preservar su seguridad física. Relata que al momento de presentar la propuesta reguladora
del divorció, manifestó que los ingresos generados por el taller (Fondo de Comercio) desde
Septiembre/2013 – Agosto/2015 eran muy importantes, calculando de manera estimativa y
provisoria su utilidad neta mensual en la suma de treinta mil pesos ($30.000,00). Afirma
que además, el precio del valor locativo de un “galpón como el que tenemos” (sic) en el
barrio o zona cercana se puede estimar en la suma mensual de cuatro mil quinientos pesos
($4.500,00) más impuestos y servicio de agua. Destaca que “es de público y notorio que
nuestra familia/pareja vivía del producido del taller (única fuente de ingresos familiares)”
(sic), que al tener que abandonar intempestivamente la vivienda “me fui sin nada” (sic), y
que actualmente se encuentra sin trabajo, sin ingresos y sin vivienda; mientras que el Sr. M
goza del producido ingresos integro de los del taller mecánico que “me pertenece en un
cincuenta por ciento (50%)” (sic). Asevera que se ha manifestado en autos que el “quiebre
conyugal” (sic) ha provocado un desequilibrio económico para ella, “especialmente
cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de
obtener ingresos, cuestión que en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico
matrimonial resulta incapaz de solucionar” (sic). Indica que la compensación económica a
su favor “no solo procede por los motivos que derivaron en el divorcio, sino
fundamentalmente por las consecuencias objetivas que el divorcio provocó en el
patrimonio de quienes fuimos cónyuges” (sic). Aclara que aparece claramente
desbalanceada la situación económica del Sr. M y la propia, ya que quien fuere su cónyuge
goza de un presente económico “reluciente” (sic), pues vive “cómodamente” (sic) del
producido de “nuestro taller” (sic), en cambio ella no tiene ingreso alguno y debe
solventar sus gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, etc. Sin tener trabajo.
Repara que al momento de fijar judicialmente la compensación, se deberá establecer “una
cifra fija (“prestación única” en los términos del CCyC)” (sic), que guarde proporción con
las utilidades netas que ha producido el taller “desde la fecha de la separación de hecho
(23/09/2013) hasta la actualidad; utilidad neta que estimo provisoriamente (en base a la
prueba a rendirse)” (sic) en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000,00)
“producto de multiplicar la cifra de $15.000 por 32 meses, además de sumar el 50% del
precio del valor locativo del galpón ($2.250) por 32 meses que significan $72.000 pesos
más” (sic). Adjunta documental (fs. 1/54) y ofrece prueba informativa, testimonial y
confesional.---
2) Por proveído de fecha 21/10/2016 (fs. 74) a la solicitud de compensación económica se
le imprime el trámite previsto en los art. 75 y ss de la Ley 10.305 y se corre traslado a la
contraria.---
3) A fs. 126/133 comparece el Sr. A F M, con el patrocinio de las Abs. V S B y J M V C y
contesta el traslado corrido. En primer lugar, niega los hechos, la solicitud de
compensación económica e impugna la documental adjuntada por la contraria. Expresa que
la Sra. M trabajó en un “stand en el Hipermercado Libertad” (sic) ubicado en la calle R
del Busto, por lo que “no se ocupaba como ella alega de las tareas domésticas y del taller
que teníamos en ese momento en calle Parravichini” (sic). Añade que la accionante fue
despedida de ese trabajo, cuyo empleador era la Empresa Uniplus Movistar, motivo por el
cual realizó una demanda laboral, siendo su abogado patrocinante el Ab. L G C “en la que
terminan llegando a un acuerdo con la empleadora para evitar el proceso judicial” (sic).
Reconoce que luego de ser despedida la actora se dedicó a ser “ama de casa” (sic). Admite
como cierto también que por un corto período de tiempo “se inscribió a su nombre, pero
jamás trabajo en el taller realizando ningún tipo de actividad tal y como ella alega” (sic).
Añade que el taller mecánico funciona en el “galpón del inmueble” (sic) ubicado en la
calle xxx, contrariamente a lo que afirma la actora quien manifiesta que es parte de la
comunidad ganancial y que “erróneamente considera que aún produce utilidades”,
pertenece a su hijo J I M. Relata que junto a la actora, se mudaron en 2009 a la casa
ubicada en la calle xxxx y que, en 2010 se mudó su hijo J I con ellos con la intención de
estudiar la carrera de Ciencias Económicas en la U. N. C. Agrega que al poco tiempo de
comenzar la universidad, su hijo decidió comenzar con “su proyecto de tener su taller
mecánico y dejar de los estudios” (sic). Refiere que “así es que comienza con la
construcción del galpón y posterior inicio de actividades, con el total consentimiento mío y
de mi entonces cónyuge” (sic). Asimismo, deja constancia que el taller se encuentra
inscripto, dado de alta y habilitado a nombre de su hijo J I M y que el “galpón en el que
funciona el taller mecánico” (sic) fue construido “con dinero propio de J I M, con el
conocimiento de mi ex cónyuge y así lo probaremos” (sic). Manifiesta que su hijo contrata:
“al Sr. Z N P para la construcción del tinglado; al Sr. F R para la construcción del
galpón; y al Sr. A M para la construcción de un baño en dicho galpón” (sic). Indica que la
actora intenta desacreditar con sus dichos “el esfuerzo personal y económico que ha
invertido mi hijo” (sic), para lograr que el taller progrese, realizando “alegaciones y
observaciones” (sic) que distan de la realidad y que carecen de sustento probatorio,
“procurando acrecer en su beneficio a costa del empeño y sacrificio de mi hijo” (sic).
Detalla que en la actualidad es “colaborador (empleado)” (sic) de su hijo. Además destaca
que “nuestra pareja nunca vivió solo de los ingresos del taller” (sic). Afirma que es cierto
que la accionante trabajaba junto con M M. Adjunta documental (fs. 78/125) y ofrece
prueba informativa, testimonial y confesional.---
4) Fijada la audiencia prevista a los fines del art. 81 de la ley 10.305 (fs. 134), se celebra
conforme constancias de fs. 141. A la misma comparecen las partes con sus abogados
patrocinantes y al no haber arribado a acuerdo alguno se provee la prueba ofrecida.---
5) A fs. 172 comparecen las abogadas del demando y adjuntan documental (fs. 162/171),
que a su criterio resultan “de vital relevancia para el desarrollo de este proceso” (sic). De
dicha prueba se corre noticia a la demandante, en los términos del art. 241 del CPCC (fs.
333).---
6) A fs. 232 se certifica que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 86 de la ley
10.305 para el diligenciamiento de la prueba. A fs. 237 se corre traslado a la actora para el
mérito de la prueba. A fs. 238 comparece la Sra. M M y presenta y realiza su alegato,
entendiendo que debe hacerse lugar a su planteo. Por su parte las apoderadas del
demandado hacen lo propio a fs. 249 y a 253.---
7) A fs. 262 se dicta el proveído de “autos”, firme y consentido el mismo, queda la causa
en condiciones de ser resuelta.---
Y CONSIDERANDO:
I) El pedido de compensación económica como efecto del divorcio solicitado por la Sra. M
M por la suma única de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,00). Que corrido
traslado el ex cónyuge se opone, por lo que debo resolver la cuestión en base a lo dispuesto
por los arts. 441 y 442 del CCyCN, teniendo especial consideración las pruebas aportadas
en el proceso. Así, en la presente causa deberé verificar en primer lugar la viabilidad del
pedido de compensación económica y en caso de ser procedente, el monto por el que la
misma debe ser fijada.---
II) Legitimación: M M se encuentra legitimada activamente para iniciar demanda de
compensación económica ya que de las constancias de autos se verifica el vínculo
matrimonial (copia de partida casamiento de fs. 1) y el divorcio de las partes (copia de la
sentencia de divorcio N° 3, a fs. 41/42). Por su parte la acción esta entablada contra quien
fuera su cónyuge Sr. A F M, por lo que Litis quedó correctamente integrada.---
III) Plazo de caducidad: También se corroboró que la demanda fue interpuesta antes que
venciera el plazo de caducidad de seis meses que prevé el último párrafo del art. 442 del
CCyCN.---
III) Sobre la compensación económica: es una figura de neto carácter objetivo
destinada a recomponer el equilibrio patrimonial afectado por la relación matrimonial o
convivencial que posiciona a uno de los miembros en una situación económicamente
perjudicial con respecto del otro y que tiene por causa adecuada la sobre contribución de
uno de ellos al hogar común o al emprendimiento del otro. Es un desajuste o desequilibrio
económico entre los patrimonios de los cónyuges o convivientes que se constata al
considerar los momentos iniciales y finales de la relación, de los que surge una desigual
evolución.-
Desde la doctrina se señala que su “objetivo esencial … es lograr restablecer cierto
equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida existencial, sea
matrimonial o convivencial y que la ruptura hubiera alterado” (cfr:. PELLEGRINI, María
Victoria, “Efectos de la finalización de la vida en común. La compensación económica”,
Tratado de Derecho de Familia, La Ley, 2015, T. II, p. 496).-
Sin embargo para su procedencia efectiva deben tenerse en consideración una serie de
requisitos formales y sustanciales (Cfr.: Molina de Juan, Mariel, “Compensación
Económica. Teoría y Práctica”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe/Buenos Aires, 2018, p. 87 a
154). -
Dentro de los presupuestos formales encontramos: a) preexistencia de una relación
matrimonial; b) dictado de una sentencia de divorcio; c) presentación de la demanda antes
de que acaezca el plazo de caducidad.-
Por su parte, los presupuestos sustanciales son los siguientes: a) desequilibrio económico
causado, para lo que se debe ponderar si existió un “sacrificio en pos de un proyecto
común por uno de los miembros de la pareja que se extingue, es causa de una situación
económica actual realmente desequilibrante, cuya magnitud es tal que condiciona sus
posibilidades de desarrollo futuro” (Molina de Juan, Mariel, ob. cit., pág. 121/122). Para
ello propone realizar un examen de “doble comparación”, -1- interno de la pareja, es decir
evaluar la situación económica de uno de los cónyuges frente al otro, que incluye no solo
los bienes de la pareja, sino también sus potencialidades a futuro, y -2- un análisis
temporal, por lo que se debe revisar la evolución patrimonial de cada uno de los cónyuges
al comenzar la vida en común, durante su transcurso y al momento de la finalización. b)
Que el desequilibrio sea manifiesto, ya que no cualquier desigualdad habilita la fijación de
la compensación; que exista al tiempo de la ruptura, por lo que pueden surgir
inconvenientes si su valoración es mucho tiempo después de acaecida la disrupción de la
convivencia ante por ejemplo una separación de hecho previa al divorcio; debe probarse el
empeoramiento de la situación de quien lo reclama, ya que se encuentra en una situación
de desventaja frente al otro cónyuge y en relación a su propio desenvolvimiento personal;
no se exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas, es decir no es necesario
que esté en estado de necesidad –en los términos del derecho alimentario-; valoración de la
independencia económica del acreedor, que se relaciona con la calificación profesional del
acreedor; que el análisis sea objetivo, es decir con independencia de las conductas
desarrolladas por las partes durante a vida compartida; que el deudor haya obtenido alguna
clase de beneficio, en base al principio de equidad que subyace a la figura legal de la
compensación. c) Causalidad adecuada entre el proyecto de vida en común y su ruptura,
ya que “en el pasado está el germen que se arrastra en el tiempo empobreciendo al otro”
(M de J, Ob. Cit., p. 148).-
Finalmente, y en base al carácter netamente objetivo de la figura no resulta viable analizar
las razones que llevaron a las partes a desarrollar esa forma de distribución de las tereas
durante la vida en común. Ello importaría “subjetivizar” la figura que fue pensada y
legislada desde una perspectiva diametralmente diferente.-
IV) Análisis sobre procedencia de la compensación económica requerida.
Con respecto a la presencia de los requisitos formales, estimo que todos ellos ya han sido
verificados en el caso traído a resolución –considerandos II) y III)-.
Pasaré a continuación a analizar los requisitos sustanciales antes referidos, los que
consideraré en conjunto.-
a) En primer lugar debo señalar que las posiciones de ambas partes -sus relatos en las
demanda y en su contestación- resultan en ciertos aspectos confusas y no viables a los fines
de la que se debe probar y analizar en la presente causa. Por una parte la actora refiere e
intenta probar una serie de situaciones en relación al vínculo matrimonial que harían a la
invocación de una causal subjetiva de culpabilidad en el sistema del código derogado y que
no son de recibo en la presente acción. Por otra parte, ambos ex cónyuges también
confunden este proceso con lo que el que se lleva adelante en materia de liquidación de los
bienes comunes, lo que de manera alguna puede ser considerado en este juicio. Por tal
motivo ninguna de las probanzas incorporadas en base a esos extremos será merituada.
Como ejemplo de ello la prueba recabada en relación a la titularidad del taller mecánico no
puede ser tenida en consideración ya que ello hace a la liquidación de los bienes comunes,
que como anticipé se tramita en un proceso diferente a éste.-
b) Ante ello me interrogo: ¿existió durante el matrimonio de M y M una relegación de la
vida laboral, personal o profesional de M en beneficio de quien fuera su cónyuge? ¿Pudo
el Sr. M desarrollar su trabajo y crecimiento gracias a la asistencia que su esposa le
prestó haciéndose cargo de otras labores?.-
Analizadas las pruebas incorporadas en autos, estimo que las únicas que permiten
esclarecer la cuestión son las testimoniales y las confesionales receptadas.-
c) Debo considerar en primer lugar que las partes celebraron matrimonio el 8 de marzo de
2006 y que si bien no quedó expresamente consignado la fecha exacta en que se produjo la
separación de hecho, esta sucedió antes de septiembre del 2014, momento en el que la
actora inició una demanda de divorcio vincular por causal subjetiva en el marco del
derogado sistema causado que preveía el Código Civil derogado. Entrado en vigencia del
Código Civil y Comercial se readecua la demanda en base a la nueva normativa y se dicto
la sentencia el 5 de febrero de 2016.-
d) De la prueba testimonial recabada quedó acreditado que M M trabajó durante el
matrimonio en el taller mecánico que llevaba adelante su cónyuge. Allí realizaba tareas
contables y otras de compra de repuestos para autos –entre otras que hacían a ese giro
comercial- (contestación de la pregunta tercera y octava del pliego de posiciones –testigo
M del C V L –fs. 150/151) / contestación de la pregunta tercera del testigo R L P –fs. 153-
y tercera y quinta del Sr. H A A –fs. 175). De todas ellas se infiere que ambos cónyuges
compartían tareas en ese taller mecánico. El Sr. M realizando las reparaciones de los autos
y la Sra. M con tareas administrativas contables. Todos esos testimonios aparecen veraces,
más allá del descredito que se empecina en sostener el demandado en su alegato y que no
puede ser tenido en cuenta.-
También quedó claro que la actora llevada adelante las tareas domésticas, tal como ambas
partes lo refieren en sus escritos de demanda y contestación.-
No puedo dejar de tener en consideración además, que actora y demandado reconocen que
el taller mecánico fue puesto a nombre de una hermana de la Sra. M, (R M) con el objeto
de eludir las obligaciones alimentarias que el Sr. M tenía en relación a los hijos de una
unión anterior. Ello importó por parte de ambos cónyuges de un accionar totalmente
reprochable que vulneró derechos alimentarios, que tienen una protección legal y
constitucional. Además los dos participaron de manera activa en esa acción, tal como surge
de los dichos de la demanda, contestación y del pliego de absolución de posiciones del
demandado (quinta pregunta). Esto se orquestó en primer lugar cuando el Sr. M lo propone
y en segunda instancia la Sra. M aceptando esto y a su propia hermana haciéndose eco de
una repudiable actitud contraria a derecho y que lo único que hizo fue incumplir una cuota
alimentaria. Por tal motivo se les hace un severo llamado de atención.-
e) Cabe preguntarse si la circunstancia del trabajo conjunto en el taller mecánico viabiliza
por sí misma la fijación de una compensación económica. La respuesta resulta negativa, ya
que debe analizarse si ese trabajo realizado por la Sra. M le impidió desarrollarse o fue en
exclusivo beneficio de su cónyuge. O que haya resignado otras tareas personales en pos de
este emprendimiento. O que el momento de la ruptura importara un desmejoramiento en su
situación personal.-
f) Así, también está acreditado que la Sra. M estudió durante el matrimonio la carrera de
Corredor Inmobiliaria en el Instituto Cervantes, tal como ella misma lo reconoce en su
escrito de demanda y lo ratifica la testigo V, quien fuera compañera en esa carrera. Este
última asevera que cursaban de lunes a viernes entre las 9 y las 12 horas (tres días) y de 9 a
10 (dos días). Es decir que durante la vigencia del matrimonio la Sra. M pudo seguir
desarrollando tareas de capacitación que le posibilitaron la formación para un desarrollo
laboral/profesional.-
g) Más allá de lo referido en el apartado anterior, resulta de consideración el hecho que la
Sra. M dejara una actividad laboral propia para apostar al desarrollo comercial que
empezaba a llevar junto a su marido. Es decir que efectivamente resignó su continuidad
laboral para hacerse cargo o de las tareas domésticas o asistir a su cónyuge en el taller
mecánico. En este punto, ninguna de las pruebas aportadas en la causa me permiten
esclarecer el tema. Los dichos de los testigos, ni el resto de las probanzas acompañadas
resultan viables para dar cuenta de ello.-
f) Por último también debo considerar si el divorcio importó en sí mismo un
empeoramiento de las condiciones personales. En este punto también considero la
respuesta de los testigos. En primer lugar M del C V sostiene al contestar la pregunta
décima que “que la fuente de sus ingresos era el taller mecánico y sí tenían un buen pasar
económico. Que ella vio que cambiaban de autos, compraban autos nuevos …. Que ella no
aportaba ingresos, trabajaba allí en el taller. Que al separarse no tenía trabajo”; “que
después de la separación pasó las mil y unas, que la testigo le dio fuerzas para que no
decayera”; “que la situación económica era mala (luego de la separación)” y que la de M
era la misma de siempre” (respuesta a la pregunta undécima). También este extremo es
referido por R L P (cuñado de la actora), quien al ser interrogado cuál era “el pasar
económico del matrimonio” (pregunta duodécima), responde que “tenían pasar tranquilo.
Que la fuente de ingresos era el taller que administraban los dos. Tenían distintos roles”.
Seguidamente (pregunta decimotercera) al ser interrogado por la situación de M luego de
la separación respondió “era malísima. Que ella se separa y el dicente y su pareja le dan
cobijo” “que ella se quedó sin recursos” y que la familia “le tuvo que conseguir un lugar
en donde vivir” (fs. 154 vta.).-
Es decir que la separación de hecho (y luego el divorcio), le ocasionaron a M M una
situación de desmejoramiento de la que tenía durante la convivencia. Debió por lo tanto
recomponer su situación patrimonial y personal.-
En relación a este aspecto la prueba producida por el demandado, nada aporta. Las
publicaciones de la red social Facebook que incorpora en nada contribuyen para esclarecer
el tema. Además en base a la carga dinámica de la prueba prevista en el art. 710 del
C.C.C.N debería haber traído la que estuviera a su alcance para acreditar este extremo.
Veáse que incluso renuncia a los testigos que había propuesto oportunamente.-
Por tal motivo no pudo acreditar por ningún medio que la Sra. M comenzara a trabajar
junto a su hermana luego de la separación de hecho, tal como lo expresara en su escrito de
contestación de demanda.-
g) Realizado así un análisis de la prueba incorporada en autos, en base al derecho invocado
estimo que debe procederse a la fijación de una compensación económica. Doy razones:
1) La colaboración que la Sra. M realizara en el taller mecánico del Sr. M importó un
aporte concreto y claro de la cónyuge en una actividad económica y laborar de quien fuera
su esposo. Actividad que éste siguió desarrollando luego de finalizada la convivencia. A
esto lo debo tener en cuenta más allá de la titularidad del fondo de comercio, que ambos
reconocen que era de M, pese a que lo habían inscripto a nombre de la Sra. R M. Tampoco
obsta a ésto que actualmente el mismo taller esté a nombre del hijo del demandado y que
este pretende aparecer como su dependiente o colaborador. Además también debo
considerar que las tareas domésticas llevadas adelante por la actora importaron otro aporte
a la vida en común que debe ser tomada en cuenta.-
2) Que al finalizar la vida en común la Sra. M empeoró su situación personal, ya que la
fuente principal de ingresos que tenían como pareja conyugal era el taller mecánico que
siguió siendo trabajado por el Sr. M. Es decir que ella se quedó sin la forma de sustento
cotidiano que juntos habían desarrollado y él sigue manteniéndolo.-
VI) Cuantificación del monto de la compensación económica: Estimado ya la
procedencia de la compensación económica debo determinar el monto de la misma. En este
punto la actora requiere una suma fija de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,00), el
que cuantifica por la siguiente operación: multiplicar la cifra de $15.000 por 32 meses,
además de sumar el 50% del precio del valor locativo del galpón ($2.250) por 32 meses
que significan $72.000 pesos más. En este punto entiendo que no resulta atendible lo
requerido por la actora, ni la manera en que realiza la cuantificación. Esa forma de analizar
la cuestión sería viable ante el pedido de uso exclusivo de un bien común, en base a lo que
dispone el art. 484 del CCyCN, pero no lo es para la fijación de la compensación
económica.-
En el sub caso y a los fines de esa cuantificación estimo adecuado realizarla con una
fórmula matemática. En ese camino debo tomar un monto específico, que tenga en
consideración lo que le pudo insumirle a la cónyuge restablecer su situación personal
luego de la ruptura matrimonial y multiplicarlo por los meses que necesitó para comenzar
efectivamente a desarrollarse autónomamente. La doctrina ha señalado que “Sin perjuicio
de reconocerse que el tema no puede siempre tener una resolución adecuada con el simple
empleo de una fórmula matemática, habida cuenta que muchas veces la realidad supera
estos cálculos por la complejidad que presenta el caso en lo que hace a la cuantificación
de la compensación económica, el principio de defensa en juicio (art. 18, CN) y la
preservación de la seguridad jurídica impone al menos que el fallo brinde una explicación
sobre bases objetivas de la razones por las que se arriba al monto de condena; vale decir,
entendemos que es un deber del judicante develar cuáles fueron los cómputos que ha
realizado y que lo ha transportado a establecer la cantidad de dinero que deberá pagar el
obligado” (Mizrahi, Mauricio L., “Compensación económica. Pautas, cálculo,
mutabilidad, acuerdos y caducidad”, Revista de Derecho de Familia y las Personas, La
Ley Buenos Aires, Noviembre/2018, p . 36).-
Así dando crédito a esta posición doctrinaria explico que para llegar al monto desde el que
realizar al cálculo y los meses por el que debe multiplicárselo en la particularidad del caso
traído a resolución pondero los siguientes elementos: a) Que si bien la Sra. M se vio
perjudicada por la separación de hecho y el consecuente divorcio, durante la vigencia del
matrimonio también pudo realizar una tarea de formación como fue el inicio de la carrera
de corredora inmobiliaria. Por tal motivo no todos sus esfuerzos estuvieron destinados a
apuntalar la labor de su cónyuge. Ello cobra relevancia a la hora de la presente
cuantificación; b) El tiempo que duró el matrimonio; c) Que la cónyuge debió buscar
refugio y ayuda con sus familiares para poder comenzar nuevamente a generar ingresos
para auto sustentarse. d) Las posibilidades del cónyuge demandado quien prosiguió
desarrollando la actividad rentable que fue posible durante la convivencia, gracias al aporte
de la actora.-
Vista así la cuestión, entiendo que el monto inicial para concretar el cálculo debe ser
equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo, vital y móvil. Estimo que el
resultante importa una cifra adecuada para que M M pudiera durante el tiempo posterior a
la ruptura seguir manteniendo ingresos para que su situación sea al menos para la
satisfacción de sus necesidades. Cabe aclarar que ninguna de la prueba arrimada por las
partes posibilitó verificar con claridad cuál era la situación patrimonial y de ingresos
durante la vigencia del matrimonio. Por ello, utilizo este parámetro como referencial.-
Por otra parte a esa cifra debe multiplicársela por doce (12), ya que entiendo que un año es
el tiempo prudencial para que la Sra. M pudiera reencausar su vida profesional, en base a
los parámetros antes reseñados.-
Realizado el cálculo final –en base al monto actual del Salario mínimo Vital y Móvil- la
compensación económica a favor de la Sra. M M queda establecida en la suma de ciento
veintiún mil quinientos pesos ($ 121.500).---
VII) Las costas se imponen al demandado, ya que resultó vencido (art. 130 del CPCC).---
VIII) A los efectos de la regulación de los honorarios del Ab. C F M, debo tomar como
base el monto de la compensación resulta, es decir ciento veintiún mil quinientos pesos ($
121.500) y a ella aplicarle lo dispuesto por el art. 36 de la ley 9459, en base a las pautas de
valoración del art. 39. De acuerdo a ello estimo adecuado fijar los honorarios en el
veintidós y medio por ciento (22,5%) –inc. 1 del art. 36-, por lo que sus honorarios quedan
fijados en la suma de veintisiete mil trescientos treinta y siete pesos, con cincuenta
centavos ($ 27.337,50).---
IX) No se regulan los honorarios de las Abs. V S B y J M V C, en base a lo dispuesto por
el art. 26 del C.A., entendido en sentido contrario.---
Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 16 inc. 2, 21. inc 1 de la ley 10.305; 441, 442 y
711 del CCyCN, 130 del CPCC y 26, 36 y 39 y 83 del Código Arancelario, RESUELVO:
I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de compensación económica incoada por la Sra.
M M en contra del Sr. A F M y fijarla en la suma de ciento veintiún mil quinientos pesos
($ 121.500).---
II) Imponer las costas al Sr. A F M.---
III) Regular los honorarios del Ab. C F M en la suma de veintisiete mil trescientos treinta
y siete pesos, con cincuenta centavos ($ 27.337,50).---
IV) No regular los honorarios de las Abs. V S B y Julia M V C.---
V) Hacer un severo llamado de atención a las partes, M M y A F M, en tanto con su actitud
de poner el fondo de comercio a nombre de una tercera buscaron deliberadamente vulnerar
el derecho alimentario de los hijos de M.---
Protocolícese, hágase saber, dese copia.---