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Fallo Inédito: Compensación Económica


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Córdoba, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- Y VISTOS: Los autos caratulados

“M, M C/ M, A F - DIVORCIO VINCULAR - CONTENCIOSO - CUERPO DE

COMPENSACION ECONÓMICA” (EXPTE. N° 3315043), de los que resulta que: 1)

A fs. 55/64 comparece la Sra. M M, con el patrocinio del Ab. C F M y solicita se

determine la “procedencia de una compensación económica a mi favor y a cargo del señor

M en los términos de los arts. 441, 442 y cc. del CCyC (sic). Manifiesta que su situación

patrimonial empeoró notoriamente desde el momento de la separación de hecho con su ex

cónyuge. Expresa que al momento de iniciar la convivencia luego de celebrado su

matrimonio con el Sr. M, aquel comenzó a hacerse cargo de la administración del fondo de

comercio consistente en un taller mecánico del que da cuenta en la demanda que inició en

contra de quien fuera su cónyuge. Cuenta que se mudaron a Córdoba aproximadamente en

Mayo del año 2006, donde en un principio “se ubicaron en un departamento independiente

dentro de la casa de mi madre” (sic) en la calle XXXX N° XXXX, Barrió XXX de

Córdoba. Relata que al comienzo solo ella trabajaba y el Sr. M iba a su trabajo a verla y

que “quería repetir el compartir la jornada completa conmigo como lo hacía en Buenos

Aires” (sic). Expresa que él la “incomodaba” (sic) poniendo en riesgo su puesto de trabajo

y que ante su pedido “de que no fuera más” (sic) comenzó a vigilarla desde el

estacionamiento (sic). Manifiesta que si el Sr. M “veía que hablaba con alguna persona la

llamaba a su celular preguntándole que estaba haciendo, la espiaba” (sic). Cuenta que

“tanta obsesión y persecución” (sic) complicaba su continuidad en el trabajo. Destaca que

su madre le pagó un curso de manejo en la academia de manejo “Oscars” de veinte (20)

clases de las cuales solo pudo tomar diez (10) porque el Sr. M “no quería que me enseñara

otro hombre y mucho menos que aprendiera a conducir” (sic). Expresa que “al poco

tiempo” (sic) alquilaron con su cónyuge un “galpón” (sic) ubicado en Av. XXX XXX n°

XXX, Barrio XXXX en donde instalaron un taller mecánico. Adita que los garantes del

alquiler fueron sus hermanos. A continuación, detalla que lo inscribieron al “negocio en la

Municipalidad y ante AFIP” (sic) a nombre de su hermana menor, R M porque el A M

“decía que no podía tener nada a su nombre” (sic) ya que su ex cónyuge le había iniciado

un juicio por incumplimiento del pago de la cuota alimentaria de sus hijos en Buenos Aires

y “que lo iban a embargar” (sic). Menciona que comenzó a trabajar como mecánico y

cuando cerraba el taller se iba a mi trabajo” (sic), en ese momento un “stand en el Hiper

Libertad” (sic) ubicado en la calle Rodríguez del Busto donde “de manera insistente y

constante” (sic) comenzó a exigirle que renuncie a su trabajo. Asevera que M iba en forma

permanente a su lugar de trabajo “haciendo escándalos delante de la gente” (sic),

interfiriendo cuando se encontraba con algún cliente, interrumpiéndola cuando se

encontraba en su horario de descanso. Indica que a raíz de tantos “malos momentos

llorando intentaba hacerle entender que no era momento para abandonar mi trabajo”

(sic), que ambos necesitaban ese ingreso fijo, “pero no quería entender” (sic). Manifiesta

que “este tema” (sic) era motivo de discusiones diarias. Expresa que en una oportunidad el

Sr. M comenzó una discusión para que ella renunciara “y se fue poniendo más violento”

(sic), pateaba las puertas de la casa de su madre, “rompía cosas tirándolas al piso, me tiro

el teléfono corporativo que la empresa me había dado contra la pared” (sic). Señala que

por los gritos de su cónyuge y su propio llanto, su madre “se presentó en el lugar” (sic) y

fue ahí cuando M se calmó. Cuenta que pasaba muchos nervios, malestar físico y psíquico,

que “se le paralizaba el cuerpo” (sic) y que culminó renunciando por su salud e integridad

física y psíquica. Menciona que luego de “este grave error que cometí” (sic), comenzó a

trabajar en “nuestro” (sic) taller junto a su esposo, “lo que le daba mucha felicidad porque

me tenía controlada de cerca” (sic). Menciona que abría el taller a las 08:00 hs. y que M

llegaba a las 10:00 hs. Refiere que se encargaba de toda la administración del negocio,

trataba con los proveedores y clientes y gestionaba las habilitaciones a nombre de su

hermana R M. Relata que compró las herramientas, “como por ejemplo un banco de

armado de motores” (sic) a la Empresa Maquin Park de la Localidad de San Francisco de

la Provincia de Córdoba y que su cónyuge arreglaba los autos. Relata que el taller

funcionaba bien, que los clientes en un principio iban porque la conocían “desde que era

chica” (sic), porque el taller estaba ubicado en el barrio de su casa materna. Afirma que al

poco tiempo comenzaron los problemas con los clientes por que el Sr. M “sobrefacturaba”

(sic) o no le “cambiaba los repuestos” (sic) como era debido a los autos que reparaba, por

lo que fallaban y los clientes realizaban reclamos muy a menudo. Destaca que “como

económicamente íbamos mejorando” (sic), se mudaron de la casa de su madre a una casa

que alquilaron ubicada en la calle XXX en el Barrio XXX. Destaca que “ya por entonces”

(sic) la convivencia se estaba “tornándose muy difícil” (sic). Asevera que en el año 2008

compraron un inmueble de “un dormitorio, baño y patio de estado general precario” (sic)

ubicado en calle XXX n° XX en el Barrio XXXX, “mediante boleto de compraventa”

(sic). Indica que “la idea era acondicionar la casa” (sic) para ir a vivir en ella y con el

tiempo hacer un “galpón/tinglado” (sic) donde funcionará “nuestro taller mecánico” (sic),

atento a que “tenía mucho terreno en el fondo” (sic). Aclara que mientras “reciclábamos”

(sic) el inmueble, seguían viviendo en la casa alquilada en el Barrio XXXX. Repara que

finalmente, a principios del año 2009 se mudaron con su esposo al inmueble ubicado en la

calle XXX n° XXXX en el Barrio XXXX, “a pesar de que estaba aún sin terminar” (sic).

Alega que a principios del año 2010 comenzó a vivir con ellos J I el hijo mayor de M, con

la finalidad de estudiar Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Córdoba.

Adita que en el mismo año comenzaron a construir el “galpón al fondo del lote” (sic), con

la idea de que allí funcionara “nuestro taller mecánico” (sic). A continuación, detalla que

su esposo, ya viviendo con su hijo, no la dejaba ir a trabajar en el taller, no le daba dinero y

cuando le pedía dinero para comprar alimentos “me daba de a dos pesos” (sic), diciéndole

que “tenía que hacer mucho para cobrar lo que el ganaba” (sic). Explica que cuando

necesitaba ropa su cónyuge la llevaba a comprar a una “feria americana de ropa usada”

(sic) ubicada en Villa Carlos Paz en la calle XXX N° XXXX, donde vivía su prima G S,

quien “reciclaba” (sic) ropa para vender. Manifiesta que en el mes de Julio de 2010,

mudaron el taller mecánico al “nuevo galpón al fondo de la casa” (sic). Manifiesta que en

el año 2011, impulsada por su hermana M comenzó a estudiar la carrera de Martillero y

Corredor Inmobiliario en la Institución Cervantes, “ayudándome para pagar la cuota mi

familia dándome cheques o facilitándome sus tarjetas de crédito” (sic). Expresa que no

solo debió ocuparse de las tareas domésticas del hogar mientras M “trabajaba en nuestro

taller mecánico’ (sic), sino que además debió ocuparse de toda la administración de

“nuestro fondo de comercio ‘taller’ para que se produzca el quebranto, para no caer en

bancarrota” (sic). Señala que el quiebre de la relación conyugal la ha dejado

“desamparada” (sic), puesto que durante la convivencia solo se dedicó a las tareas

domésticas y administrativas, pero que además “fui un puntal” (sic) en la prosperidad de la

“sociedad conyugal” (sic) y del propio fondo de comercio. Cuenta que “si hoy el taller es

prospero, pujante y da importantes utilidades” (sic), se debe gran parte a su aporte, a su

trabajo, a que M, solamente debió dedicar durante toda su convivencia a “reparar

mecánicamente los autos que nos traían” (sic), sabiendo que tenía “las espaldas

cubiertas” (sic), por su trabajo administrativo y doméstico en el hogar. Menciona que fue

tan importante el “despegue económico” (sic) del fondo de comercio “taller mecanico”,

que pudieron construir junto con su cónyuge el “tinglado/galpón en los fondos de nuestra

casa/habitación” (sic). Estima que “se debe establecer un equilibrio patrimonial entre los

cónyuges al momento de liquidar la comunidad de bienes y ese equilibrio se debe

establecer cuando se determine la compensación económica que solicito” (sic). Refiere

que se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el quiebre matrimonial y el

notorio empeoramiento de su situación patrimonial, ya que “debí irme de mi casa” (sic),

para que el Sr. M no siga ejerciendo violencia de género en su contra y que lo “debí hacer

con lo puesto” (sic), sin llevarse nada, dejando su hogar “a las apuradas” (sic) para

preservar su seguridad física. Relata que al momento de presentar la propuesta reguladora

del divorció, manifestó que los ingresos generados por el taller (Fondo de Comercio) desde

Septiembre/2013 – Agosto/2015 eran muy importantes, calculando de manera estimativa y

provisoria su utilidad neta mensual en la suma de treinta mil pesos ($30.000,00). Afirma

que además, el precio del valor locativo de un “galpón como el que tenemos” (sic) en el

barrio o zona cercana se puede estimar en la suma mensual de cuatro mil quinientos pesos

($4.500,00) más impuestos y servicio de agua. Destaca que “es de público y notorio que

nuestra familia/pareja vivía del producido del taller (única fuente de ingresos familiares)”

(sic), que al tener que abandonar intempestivamente la vivienda “me fui sin nada” (sic), y

que actualmente se encuentra sin trabajo, sin ingresos y sin vivienda; mientras que el Sr. M

goza del producido ingresos integro de los del taller mecánico que “me pertenece en un

cincuenta por ciento (50%)” (sic). Asevera que se ha manifestado en autos que el “quiebre

conyugal” (sic) ha provocado un desequilibrio económico para ella, “especialmente

cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de

obtener ingresos, cuestión que en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico

matrimonial resulta incapaz de solucionar” (sic). Indica que la compensación económica a

su favor “no solo procede por los motivos que derivaron en el divorcio, sino

fundamentalmente por las consecuencias objetivas que el divorcio provocó en el

patrimonio de quienes fuimos cónyuges” (sic). Aclara que aparece claramente

desbalanceada la situación económica del Sr. M y la propia, ya que quien fuere su cónyuge

goza de un presente económico “reluciente” (sic), pues vive “cómodamente” (sic) del

producido de “nuestro taller” (sic), en cambio ella no tiene ingreso alguno y debe

solventar sus gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, etc. Sin tener trabajo.

Repara que al momento de fijar judicialmente la compensación, se deberá establecer “una

cifra fija (“prestación única” en los términos del CCyC)” (sic), que guarde proporción con

las utilidades netas que ha producido el taller “desde la fecha de la separación de hecho

(23/09/2013) hasta la actualidad; utilidad neta que estimo provisoriamente (en base a la

prueba a rendirse)” (sic) en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000,00)

“producto de multiplicar la cifra de $15.000 por 32 meses, además de sumar el 50% del

precio del valor locativo del galpón ($2.250) por 32 meses que significan $72.000 pesos

más” (sic). Adjunta documental (fs. 1/54) y ofrece prueba informativa, testimonial y

confesional.---

2) Por proveído de fecha 21/10/2016 (fs. 74) a la solicitud de compensación económica se

le imprime el trámite previsto en los art. 75 y ss de la Ley 10.305 y se corre traslado a la

contraria.---

3) A fs. 126/133 comparece el Sr. A F M, con el patrocinio de las Abs. V S B y J M V C y

contesta el traslado corrido. En primer lugar, niega los hechos, la solicitud de

compensación económica e impugna la documental adjuntada por la contraria. Expresa que

la Sra. M trabajó en un “stand en el Hipermercado Libertad” (sic) ubicado en la calle R

del Busto, por lo que “no se ocupaba como ella alega de las tareas domésticas y del taller

que teníamos en ese momento en calle Parravichini” (sic). Añade que la accionante fue

despedida de ese trabajo, cuyo empleador era la Empresa Uniplus Movistar, motivo por el

cual realizó una demanda laboral, siendo su abogado patrocinante el Ab. L G C “en la que

terminan llegando a un acuerdo con la empleadora para evitar el proceso judicial” (sic).

Reconoce que luego de ser despedida la actora se dedicó a ser “ama de casa” (sic). Admite

como cierto también que por un corto período de tiempo “se inscribió a su nombre, pero

jamás trabajo en el taller realizando ningún tipo de actividad tal y como ella alega” (sic).

Añade que el taller mecánico funciona en el “galpón del inmueble” (sic) ubicado en la

calle xxx, contrariamente a lo que afirma la actora quien manifiesta que es parte de la

comunidad ganancial y que “erróneamente considera que aún produce utilidades”,

pertenece a su hijo J I M. Relata que junto a la actora, se mudaron en 2009 a la casa

ubicada en la calle xxxx y que, en 2010 se mudó su hijo J I con ellos con la intención de

estudiar la carrera de Ciencias Económicas en la U. N. C. Agrega que al poco tiempo de

comenzar la universidad, su hijo decidió comenzar con “su proyecto de tener su taller

mecánico y dejar de los estudios” (sic). Refiere que “así es que comienza con la

construcción del galpón y posterior inicio de actividades, con el total consentimiento mío y

de mi entonces cónyuge” (sic). Asimismo, deja constancia que el taller se encuentra

inscripto, dado de alta y habilitado a nombre de su hijo J I M y que el “galpón en el que

funciona el taller mecánico” (sic) fue construido “con dinero propio de J I M, con el

conocimiento de mi ex cónyuge y así lo probaremos” (sic). Manifiesta que su hijo contrata:

“al Sr. Z N P para la construcción del tinglado; al Sr. F R para la construcción del

galpón; y al Sr. A M para la construcción de un baño en dicho galpón” (sic). Indica que la

actora intenta desacreditar con sus dichos “el esfuerzo personal y económico que ha

invertido mi hijo” (sic), para lograr que el taller progrese, realizando “alegaciones y

observaciones” (sic) que distan de la realidad y que carecen de sustento probatorio,

“procurando acrecer en su beneficio a costa del empeño y sacrificio de mi hijo” (sic).

Detalla que en la actualidad es “colaborador (empleado)” (sic) de su hijo. Además destaca

que “nuestra pareja nunca vivió solo de los ingresos del taller” (sic). Afirma que es cierto

que la accionante trabajaba junto con M M. Adjunta documental (fs. 78/125) y ofrece

prueba informativa, testimonial y confesional.---

4) Fijada la audiencia prevista a los fines del art. 81 de la ley 10.305 (fs. 134), se celebra

conforme constancias de fs. 141. A la misma comparecen las partes con sus abogados

patrocinantes y al no haber arribado a acuerdo alguno se provee la prueba ofrecida.---

5) A fs. 172 comparecen las abogadas del demando y adjuntan documental (fs. 162/171),

que a su criterio resultan “de vital relevancia para el desarrollo de este proceso” (sic). De

dicha prueba se corre noticia a la demandante, en los términos del art. 241 del CPCC (fs.

333).---

6) A fs. 232 se certifica que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 86 de la ley

10.305 para el diligenciamiento de la prueba. A fs. 237 se corre traslado a la actora para el

mérito de la prueba. A fs. 238 comparece la Sra. M M y presenta y realiza su alegato,

entendiendo que debe hacerse lugar a su planteo. Por su parte las apoderadas del

demandado hacen lo propio a fs. 249 y a 253.---

7) A fs. 262 se dicta el proveído de “autos”, firme y consentido el mismo, queda la causa

en condiciones de ser resuelta.---

Y CONSIDERANDO:

I) El pedido de compensación económica como efecto del divorcio solicitado por la Sra. M

M por la suma única de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,00). Que corrido

traslado el ex cónyuge se opone, por lo que debo resolver la cuestión en base a lo dispuesto

por los arts. 441 y 442 del CCyCN, teniendo especial consideración las pruebas aportadas

en el proceso. Así, en la presente causa deberé verificar en primer lugar la viabilidad del

pedido de compensación económica y en caso de ser procedente, el monto por el que la

misma debe ser fijada.---

II) Legitimación: M M se encuentra legitimada activamente para iniciar demanda de

compensación económica ya que de las constancias de autos se verifica el vínculo

matrimonial (copia de partida casamiento de fs. 1) y el divorcio de las partes (copia de la

sentencia de divorcio N° 3, a fs. 41/42). Por su parte la acción esta entablada contra quien

fuera su cónyuge Sr. A F M, por lo que Litis quedó correctamente integrada.---

III) Plazo de caducidad: También se corroboró que la demanda fue interpuesta antes que

venciera el plazo de caducidad de seis meses que prevé el último párrafo del art. 442 del

CCyCN.---

III) Sobre la compensación económica: es una figura de neto carácter objetivo

destinada a recomponer el equilibrio patrimonial afectado por la relación matrimonial o

convivencial que posiciona a uno de los miembros en una situación económicamente

perjudicial con respecto del otro y que tiene por causa adecuada la sobre contribución de

uno de ellos al hogar común o al emprendimiento del otro. Es un desajuste o desequilibrio

económico entre los patrimonios de los cónyuges o convivientes que se constata al

considerar los momentos iniciales y finales de la relación, de los que surge una desigual

evolución.-

Desde la doctrina se señala que su “objetivo esencial … es lograr restablecer cierto

equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida existencial, sea

matrimonial o convivencial y que la ruptura hubiera alterado” (cfr:. PELLEGRINI, María

Victoria, “Efectos de la finalización de la vida en común. La compensación económica”,

Tratado de Derecho de Familia, La Ley, 2015, T. II, p. 496).-

Sin embargo para su procedencia efectiva deben tenerse en consideración una serie de

requisitos formales y sustanciales (Cfr.: Molina de Juan, Mariel, “Compensación

Económica. Teoría y Práctica”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe/Buenos Aires, 2018, p. 87 a

154). -

Dentro de los presupuestos formales encontramos: a) preexistencia de una relación

matrimonial; b) dictado de una sentencia de divorcio; c) presentación de la demanda antes

de que acaezca el plazo de caducidad.-

Por su parte, los presupuestos sustanciales son los siguientes: a) desequilibrio económico

causado, para lo que se debe ponderar si existió un “sacrificio en pos de un proyecto

común por uno de los miembros de la pareja que se extingue, es causa de una situación

económica actual realmente desequilibrante, cuya magnitud es tal que condiciona sus

posibilidades de desarrollo futuro” (Molina de Juan, Mariel, ob. cit., pág. 121/122). Para

ello propone realizar un examen de “doble comparación”, -1- interno de la pareja, es decir

evaluar la situación económica de uno de los cónyuges frente al otro, que incluye no solo

los bienes de la pareja, sino también sus potencialidades a futuro, y -2- un análisis

temporal, por lo que se debe revisar la evolución patrimonial de cada uno de los cónyuges

al comenzar la vida en común, durante su transcurso y al momento de la finalización. b)

Que el desequilibrio sea manifiesto, ya que no cualquier desigualdad habilita la fijación de

la compensación; que exista al tiempo de la ruptura, por lo que pueden surgir

inconvenientes si su valoración es mucho tiempo después de acaecida la disrupción de la

convivencia ante por ejemplo una separación de hecho previa al divorcio; debe probarse el

empeoramiento de la situación de quien lo reclama, ya que se encuentra en una situación

de desventaja frente al otro cónyuge y en relación a su propio desenvolvimiento personal;

no se exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas, es decir no es necesario

que esté en estado de necesidad –en los términos del derecho alimentario-; valoración de la

independencia económica del acreedor, que se relaciona con la calificación profesional del

acreedor; que el análisis sea objetivo, es decir con independencia de las conductas

desarrolladas por las partes durante a vida compartida; que el deudor haya obtenido alguna

clase de beneficio, en base al principio de equidad que subyace a la figura legal de la

compensación. c) Causalidad adecuada entre el proyecto de vida en común y su ruptura,

ya que “en el pasado está el germen que se arrastra en el tiempo empobreciendo al otro”

(M de J, Ob. Cit., p. 148).-

Finalmente, y en base al carácter netamente objetivo de la figura no resulta viable analizar

las razones que llevaron a las partes a desarrollar esa forma de distribución de las tereas

durante la vida en común. Ello importaría “subjetivizar” la figura que fue pensada y

legislada desde una perspectiva diametralmente diferente.-

IV) Análisis sobre procedencia de la compensación económica requerida.

Con respecto a la presencia de los requisitos formales, estimo que todos ellos ya han sido

verificados en el caso traído a resolución –considerandos II) y III)-.

Pasaré a continuación a analizar los requisitos sustanciales antes referidos, los que

consideraré en conjunto.-

a) En primer lugar debo señalar que las posiciones de ambas partes -sus relatos en las

demanda y en su contestación- resultan en ciertos aspectos confusas y no viables a los fines

de la que se debe probar y analizar en la presente causa. Por una parte la actora refiere e

intenta probar una serie de situaciones en relación al vínculo matrimonial que harían a la

invocación de una causal subjetiva de culpabilidad en el sistema del código derogado y que

no son de recibo en la presente acción. Por otra parte, ambos ex cónyuges también

confunden este proceso con lo que el que se lleva adelante en materia de liquidación de los

bienes comunes, lo que de manera alguna puede ser considerado en este juicio. Por tal

motivo ninguna de las probanzas incorporadas en base a esos extremos será merituada.

Como ejemplo de ello la prueba recabada en relación a la titularidad del taller mecánico no

puede ser tenida en consideración ya que ello hace a la liquidación de los bienes comunes,

que como anticipé se tramita en un proceso diferente a éste.-

b) Ante ello me interrogo: ¿existió durante el matrimonio de M y M una relegación de la

vida laboral, personal o profesional de M en beneficio de quien fuera su cónyuge? ¿Pudo

el Sr. M desarrollar su trabajo y crecimiento gracias a la asistencia que su esposa le

prestó haciéndose cargo de otras labores?.-

Analizadas las pruebas incorporadas en autos, estimo que las únicas que permiten

esclarecer la cuestión son las testimoniales y las confesionales receptadas.-

c) Debo considerar en primer lugar que las partes celebraron matrimonio el 8 de marzo de

2006 y que si bien no quedó expresamente consignado la fecha exacta en que se produjo la

separación de hecho, esta sucedió antes de septiembre del 2014, momento en el que la

actora inició una demanda de divorcio vincular por causal subjetiva en el marco del

derogado sistema causado que preveía el Código Civil derogado. Entrado en vigencia del

Código Civil y Comercial se readecua la demanda en base a la nueva normativa y se dicto

la sentencia el 5 de febrero de 2016.-

d) De la prueba testimonial recabada quedó acreditado que M M trabajó durante el

matrimonio en el taller mecánico que llevaba adelante su cónyuge. Allí realizaba tareas

contables y otras de compra de repuestos para autos –entre otras que hacían a ese giro

comercial- (contestación de la pregunta tercera y octava del pliego de posiciones –testigo

M del C V L –fs. 150/151) / contestación de la pregunta tercera del testigo R L P –fs. 153-

y tercera y quinta del Sr. H A A –fs. 175). De todas ellas se infiere que ambos cónyuges

compartían tareas en ese taller mecánico. El Sr. M realizando las reparaciones de los autos

y la Sra. M con tareas administrativas contables. Todos esos testimonios aparecen veraces,

más allá del descredito que se empecina en sostener el demandado en su alegato y que no

puede ser tenido en cuenta.-

También quedó claro que la actora llevada adelante las tareas domésticas, tal como ambas

partes lo refieren en sus escritos de demanda y contestación.-

No puedo dejar de tener en consideración además, que actora y demandado reconocen que

el taller mecánico fue puesto a nombre de una hermana de la Sra. M, (R M) con el objeto

de eludir las obligaciones alimentarias que el Sr. M tenía en relación a los hijos de una

unión anterior. Ello importó por parte de ambos cónyuges de un accionar totalmente

reprochable que vulneró derechos alimentarios, que tienen una protección legal y

constitucional. Además los dos participaron de manera activa en esa acción, tal como surge

de los dichos de la demanda, contestación y del pliego de absolución de posiciones del

demandado (quinta pregunta). Esto se orquestó en primer lugar cuando el Sr. M lo propone

y en segunda instancia la Sra. M aceptando esto y a su propia hermana haciéndose eco de

una repudiable actitud contraria a derecho y que lo único que hizo fue incumplir una cuota

alimentaria. Por tal motivo se les hace un severo llamado de atención.-

e) Cabe preguntarse si la circunstancia del trabajo conjunto en el taller mecánico viabiliza

por sí misma la fijación de una compensación económica. La respuesta resulta negativa, ya

que debe analizarse si ese trabajo realizado por la Sra. M le impidió desarrollarse o fue en

exclusivo beneficio de su cónyuge. O que haya resignado otras tareas personales en pos de

este emprendimiento. O que el momento de la ruptura importara un desmejoramiento en su

situación personal.-

f) Así, también está acreditado que la Sra. M estudió durante el matrimonio la carrera de

Corredor Inmobiliaria en el Instituto Cervantes, tal como ella misma lo reconoce en su

escrito de demanda y lo ratifica la testigo V, quien fuera compañera en esa carrera. Este

última asevera que cursaban de lunes a viernes entre las 9 y las 12 horas (tres días) y de 9 a

10 (dos días). Es decir que durante la vigencia del matrimonio la Sra. M pudo seguir

desarrollando tareas de capacitación que le posibilitaron la formación para un desarrollo

laboral/profesional.-

g) Más allá de lo referido en el apartado anterior, resulta de consideración el hecho que la

Sra. M dejara una actividad laboral propia para apostar al desarrollo comercial que

empezaba a llevar junto a su marido. Es decir que efectivamente resignó su continuidad

laboral para hacerse cargo o de las tareas domésticas o asistir a su cónyuge en el taller

mecánico. En este punto, ninguna de las pruebas aportadas en la causa me permiten

esclarecer el tema. Los dichos de los testigos, ni el resto de las probanzas acompañadas

resultan viables para dar cuenta de ello.-

f) Por último también debo considerar si el divorcio importó en sí mismo un

empeoramiento de las condiciones personales. En este punto también considero la

respuesta de los testigos. En primer lugar M del C V sostiene al contestar la pregunta

décima que “que la fuente de sus ingresos era el taller mecánico y sí tenían un buen pasar

económico. Que ella vio que cambiaban de autos, compraban autos nuevos …. Que ella no

aportaba ingresos, trabajaba allí en el taller. Que al separarse no tenía trabajo”; “que

después de la separación pasó las mil y unas, que la testigo le dio fuerzas para que no

decayera”; “que la situación económica era mala (luego de la separación)” y que la de M

era la misma de siempre” (respuesta a la pregunta undécima). También este extremo es

referido por R L P (cuñado de la actora), quien al ser interrogado cuál era “el pasar

económico del matrimonio” (pregunta duodécima), responde que “tenían pasar tranquilo.

Que la fuente de ingresos era el taller que administraban los dos. Tenían distintos roles”.

Seguidamente (pregunta decimotercera) al ser interrogado por la situación de M luego de

la separación respondió “era malísima. Que ella se separa y el dicente y su pareja le dan

cobijo” “que ella se quedó sin recursos” y que la familia “le tuvo que conseguir un lugar

en donde vivir” (fs. 154 vta.).-

Es decir que la separación de hecho (y luego el divorcio), le ocasionaron a M M una

situación de desmejoramiento de la que tenía durante la convivencia. Debió por lo tanto

recomponer su situación patrimonial y personal.-

En relación a este aspecto la prueba producida por el demandado, nada aporta. Las

publicaciones de la red social Facebook que incorpora en nada contribuyen para esclarecer

el tema. Además en base a la carga dinámica de la prueba prevista en el art. 710 del

C.C.C.N debería haber traído la que estuviera a su alcance para acreditar este extremo.

Veáse que incluso renuncia a los testigos que había propuesto oportunamente.-

Por tal motivo no pudo acreditar por ningún medio que la Sra. M comenzara a trabajar

junto a su hermana luego de la separación de hecho, tal como lo expresara en su escrito de

contestación de demanda.-

g) Realizado así un análisis de la prueba incorporada en autos, en base al derecho invocado

estimo que debe procederse a la fijación de una compensación económica. Doy razones:

1) La colaboración que la Sra. M realizara en el taller mecánico del Sr. M importó un

aporte concreto y claro de la cónyuge en una actividad económica y laborar de quien fuera

su esposo. Actividad que éste siguió desarrollando luego de finalizada la convivencia. A

esto lo debo tener en cuenta más allá de la titularidad del fondo de comercio, que ambos

reconocen que era de M, pese a que lo habían inscripto a nombre de la Sra. R M. Tampoco

obsta a ésto que actualmente el mismo taller esté a nombre del hijo del demandado y que

este pretende aparecer como su dependiente o colaborador. Además también debo

considerar que las tareas domésticas llevadas adelante por la actora importaron otro aporte

a la vida en común que debe ser tomada en cuenta.-

2) Que al finalizar la vida en común la Sra. M empeoró su situación personal, ya que la

fuente principal de ingresos que tenían como pareja conyugal era el taller mecánico que

siguió siendo trabajado por el Sr. M. Es decir que ella se quedó sin la forma de sustento

cotidiano que juntos habían desarrollado y él sigue manteniéndolo.-

VI) Cuantificación del monto de la compensación económica: Estimado ya la

procedencia de la compensación económica debo determinar el monto de la misma. En este

punto la actora requiere una suma fija de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,00), el

que cuantifica por la siguiente operación: multiplicar la cifra de $15.000 por 32 meses,

además de sumar el 50% del precio del valor locativo del galpón ($2.250) por 32 meses

que significan $72.000 pesos más. En este punto entiendo que no resulta atendible lo

requerido por la actora, ni la manera en que realiza la cuantificación. Esa forma de analizar

la cuestión sería viable ante el pedido de uso exclusivo de un bien común, en base a lo que

dispone el art. 484 del CCyCN, pero no lo es para la fijación de la compensación

económica.-

En el sub caso y a los fines de esa cuantificación estimo adecuado realizarla con una

fórmula matemática. En ese camino debo tomar un monto específico, que tenga en

consideración lo que le pudo insumirle a la cónyuge restablecer su situación personal

luego de la ruptura matrimonial y multiplicarlo por los meses que necesitó para comenzar

efectivamente a desarrollarse autónomamente. La doctrina ha señalado que “Sin perjuicio

de reconocerse que el tema no puede siempre tener una resolución adecuada con el simple

empleo de una fórmula matemática, habida cuenta que muchas veces la realidad supera

estos cálculos por la complejidad que presenta el caso en lo que hace a la cuantificación

de la compensación económica, el principio de defensa en juicio (art. 18, CN) y la

preservación de la seguridad jurídica impone al menos que el fallo brinde una explicación

sobre bases objetivas de la razones por las que se arriba al monto de condena; vale decir,

entendemos que es un deber del judicante develar cuáles fueron los cómputos que ha

realizado y que lo ha transportado a establecer la cantidad de dinero que deberá pagar el

obligado” (Mizrahi, Mauricio L., “Compensación económica. Pautas, cálculo,

mutabilidad, acuerdos y caducidad”, Revista de Derecho de Familia y las Personas, La

Ley Buenos Aires, Noviembre/2018, p . 36).-

Así dando crédito a esta posición doctrinaria explico que para llegar al monto desde el que

realizar al cálculo y los meses por el que debe multiplicárselo en la particularidad del caso

traído a resolución pondero los siguientes elementos: a) Que si bien la Sra. M se vio

perjudicada por la separación de hecho y el consecuente divorcio, durante la vigencia del

matrimonio también pudo realizar una tarea de formación como fue el inicio de la carrera

de corredora inmobiliaria. Por tal motivo no todos sus esfuerzos estuvieron destinados a

apuntalar la labor de su cónyuge. Ello cobra relevancia a la hora de la presente

cuantificación; b) El tiempo que duró el matrimonio; c) Que la cónyuge debió buscar

refugio y ayuda con sus familiares para poder comenzar nuevamente a generar ingresos

para auto sustentarse. d) Las posibilidades del cónyuge demandado quien prosiguió

desarrollando la actividad rentable que fue posible durante la convivencia, gracias al aporte

de la actora.-

Vista así la cuestión, entiendo que el monto inicial para concretar el cálculo debe ser

equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo, vital y móvil. Estimo que el

resultante importa una cifra adecuada para que M M pudiera durante el tiempo posterior a

la ruptura seguir manteniendo ingresos para que su situación sea al menos para la

satisfacción de sus necesidades. Cabe aclarar que ninguna de la prueba arrimada por las

partes posibilitó verificar con claridad cuál era la situación patrimonial y de ingresos

durante la vigencia del matrimonio. Por ello, utilizo este parámetro como referencial.-

Por otra parte a esa cifra debe multiplicársela por doce (12), ya que entiendo que un año es

el tiempo prudencial para que la Sra. M pudiera reencausar su vida profesional, en base a

los parámetros antes reseñados.-

Realizado el cálculo final –en base al monto actual del Salario mínimo Vital y Móvil- la

compensación económica a favor de la Sra. M M queda establecida en la suma de ciento

veintiún mil quinientos pesos ($ 121.500).---

VII) Las costas se imponen al demandado, ya que resultó vencido (art. 130 del CPCC).---

VIII) A los efectos de la regulación de los honorarios del Ab. C F M, debo tomar como

base el monto de la compensación resulta, es decir ciento veintiún mil quinientos pesos ($

121.500) y a ella aplicarle lo dispuesto por el art. 36 de la ley 9459, en base a las pautas de

valoración del art. 39. De acuerdo a ello estimo adecuado fijar los honorarios en el

veintidós y medio por ciento (22,5%) –inc. 1 del art. 36-, por lo que sus honorarios quedan

fijados en la suma de veintisiete mil trescientos treinta y siete pesos, con cincuenta

centavos ($ 27.337,50).---

IX) No se regulan los honorarios de las Abs. V S B y J M V C, en base a lo dispuesto por

el art. 26 del C.A., entendido en sentido contrario.---

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 16 inc. 2, 21. inc 1 de la ley 10.305; 441, 442 y

711 del CCyCN, 130 del CPCC y 26, 36 y 39 y 83 del Código Arancelario, RESUELVO:

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de compensación económica incoada por la Sra.

M M en contra del Sr. A F M y fijarla en la suma de ciento veintiún mil quinientos pesos

($ 121.500).---

II) Imponer las costas al Sr. A F M.---

III) Regular los honorarios del Ab. C F M en la suma de veintisiete mil trescientos treinta

y siete pesos, con cincuenta centavos ($ 27.337,50).---

IV) No regular los honorarios de las Abs. V S B y Julia M V C.---

V) Hacer un severo llamado de atención a las partes, M M y A F M, en tanto con su actitud

de poner el fondo de comercio a nombre de una tercera buscaron deliberadamente vulnerar

el derecho alimentario de los hijos de M.---

Protocolícese, hágase saber, dese copia.---



Publicado el 9/12/2019. Temas: Compensación Económica


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