Fallos Universojus.com

Divorcio súper express


Nuevo Código | Velez | Diario |Compartir:


Divorcio presentado digitalmente por las partes el 10/06 en horas de la tarde, donde en tan sólo 36 horas después el Juzgado de Familia de Monteros Tucumán lo resolvió con acuerdo homologado con el oficio de inscripción al registro civil.





Fallo Completo:





JUICIO: O.F.O y F.N.B. s/ DIVORCIO.- EXPTE N° 269/20. Juzg.Civil en Familia y Suc. Unica Nominación REGISTRADO N° de Sentencia N° Expte. y Año 174 269/2020





Monteros, 12 de junio de 2020. 1) Téngase a O.F.O. - DNI Nº xxxxx y F.N.B. - DNI Nº xxxxxx por presentados, con el patrocinio letrado de la abogada GEREZ, VERONICA - M.P. Nº6766, y por constituido digital; déseles intervención de ley en el carácter invocado. Agréguese y téngase presente tasa de justicia, boleta ley 6059, bono por actuación profesional y documentación acompañada. Por interpuesta acción de divorcio. 2) Examinando la presentación realizada, entiendo que: Los peticionantes, conjuntamente solicitan se disuelva el vinculo matrimonial. El escrito inicial cumple con los requisitos de admisibilidad, los cuales son: recaudos de ley, documentación respaldatoria, y debido apersonamiento legal. En forma correcta y detallada presentan además un convenio regulador (Articulo 438 CCCN) de los efectos de su divorcio, que incluye: a) Atribución del hogar conyugal y división de bienes muebles no registrables. b) Alimentos derivados de la responsabilidad parental, como así también los alimentos pos-divorcio a favor de la Sra. Fernández, mediante la modalidad de cesión voluntaria de haberes, c) Régimen comunicacional y cuidado personal de la hija que no alcanzó la mayoría de edad. En el mismo escrito, además solicitan, se declare el divorcio vincular peticionado, sin más trámite, atento a lo normado en el Art. 437 del Código Civil y Comercial Común (C.C.C.N.), tomando en cuenta como fecha de la disolución de su vínculo el mismo día de interposición del proceso, es decir, el día de ante ayer 10/06/2020. CONSIDERANDO QUE: A) En cuanto al proceso del divorcio vincular: El Señor F.O. y la Sra. N.F. se encuentran debidamente apersonados, con domicilio digital constituido y asistidos debidamente por la letrada Verónica Gerez. Conjuntamente, solicitan su divorcio en los términos del articulo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), y que con el acta certificada del matrimonio celebrado el 01/12/2010 -que se adjuntara a la presentación realizada electrónicamente (imagen fiel, en color, con sellos de legalización)- tengo por acreditado el vínculo. Como advierto, con la petición de divorcio se satisface el requisito impuesto por el Código Civil y Comercial para este trámite pues acompañaron un convenio que regula los efectos derivados de la decisión libre y voluntaria de no continuar casados (art. 437 CCC). Todo lo cual implica que en mi carácter de jueza, no pueda rechazar tal petición como tampoco pueda inmiscuirme en la autocomposición de los intereses patrimoniales y los que correspondan a las relaciones de familia (articulo 19 de la Constitución Nacional y Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial). Tal como lo sostiene Guahnon, opinión a la que adhiero, en el proceso de divorcio se verifican dos características importantes que son la simplicidad y la abreviación, al no permitir controversia respecto de dicha petición (Guahnon Silvia, Juicio de Divorcio, en “Procesos de Familia” dirigido por Gallo Quintian y Quadri, T. III, La Ley, CABA, 2019). En este expediente, verifico que todos los requisitos formales exigidos por la ley para la admisibilidad y procedencia de la petición de divorcio se encuentran satisfechos, pues, no solo manifiestan su voluntad de no continuar casados sino que señalan cómo quieren llevar adelante sus vidas a partir de la ruptura matrimonial. Dicha decisión no solo será respetada por mí -en la función de la judicatura-, sino ampliamente valorada, dado que son ellos los autores de su propio destino, y el convenio que acercan es el producto de sus propias decisiones. Por lo expuesto, adelanto que he de decretar inmediatamente el divorcio vincular de los peticionantes, y homologar el convenio presentado, pues ambas cuestiones encuentran anclaje directo en el principio de no interferencia con la vida privada de los individuos y la autonomía personal (articulo 19 Constitución Nacional). B) Sobre el convenio regulador de los efectos del divorcio presentado: En la misma linea, tengo presente lo convenido por las partes, considerando que los ex cónyuges tienen acordado los alimentos a favor de sus hijos, y a favor de la Sra. F. En consecuencia, les hago saber de manera expresa que la prestación alimentaria es exigible desde la presentación conjunta que realizaran el 10/06/2020, sin perjuicio de la homologación que por este acto se realiza. En este sentido, les informo sobre el principio de libre contratación que establece el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), norma que textualmente dice: "Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres", y también lo expresado en el subsiguiente artículo 959 del mismo Código, que dispone: "Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé". De la interpretación que hacen los estudiosos del Derecho de esos textos (doctrina), más, las que son propia de los jueces/as (jurisprudencia), surge que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y se celebran para ser cumplidos en las condiciones pactadas. Lo cual vuelve a tener su punto de partida en el mismo articulo 19 de la Constitución Nacional, es decir, la autonomía de la voluntad, y la no injerencia del Estado en la vida privada de los individuos. Recalco esto, ya que precisamente la presentación realizada contiene todas las características de un contrato civil entre dos partes plenamente capaces, y sobre todo, emana de la letra de ella un carácter eminentemente voluntario y libre. Adicionalmente, habrán de tener presente la aplicación del principio contenido en el articulo 961 del mencionado código, para el resto de los puntos acordados: "Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor", texto éste, que impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable y diligente; que –juntamente con el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación– informa en diferentes doctrinas, la totalidad de la regulación jurídica argentina. C) En cuanto a la vista del Agente Fiscal No resultando un requisito exigido por el C.C.N.N (artículos 436 y 438), y siendo actualmente un trámite incausado para el divorcio, en el cual no existen plazos ni objeciones para la interposición de la petición, resulta innecesaria la vista previa del Ministerio Público, pues no se encuentra comprometido el orden público (articulo 101 Ley Orgánica Nº 6238, modificada por Ley 8983 [2017] y sustituida por Ley 8992 [2017]; en igual sentido fallos: Cámara Nacional de Apelaciones de Goya, 08/08/2017, en autos “G.,P.J.H. C/ C.,G. S/divorcio”, expte: 30014/17, y Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma, Rio Negro, en sentencia de fecha 11/09/2017). D) Gastos judiciales y Costas: Habiendo sido una presentación conjunta única que no incluye división de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, no corresponde por ahora, la determinación de una planilla fiscal. En cuanto a las costas, debo dejar aclarado, que en principio, la jurisprudencia aplicable a la materia sostiene que serán distribuidas por su orden. E) Honorarios: En cuanto a los honorarios a regular a la letrada patrocinante de los peticionantes, corresponde diferir el pronunciamiento, hasta tanto acredite su condición fiscal ante AFIP. Por todo lo expuesto anteriormente:





RESUELVO: Iº) HACER LUGAR a lo solicitado, en consecuencia DECLARAR el DIVORCIO entre el Sr. O.F.O., DNI xxxxxx, y la Sra. F.N.B., DNI xxxxx; de acuerdo lo dispuesto por el Art. 437 del Código Civil y Comercial (CCCN).





IIº) DECLARAR, en consecuencia, disuelta la Comunidad de Ganancias (Art. 475, inc. c), CCCN), con efecto retroactivo al día 10/06/2020, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito (Art. 480 del CCCN).





IIIº) HOMOLOGAR el convenio acompañado por los peticionantes, el que a partir de este momento, queda incorporado a esta resolución, en copia certificada, debiéndo adjuntar una versión electrónica en formato de texto (Word ó RTF) de ese instrumento, para facilitar el libramiento de oficios o notificaciones posteriores. Como consecuencia directa del acápite “Alimentos” y lo allí acordado, ofíciese al Señor Gerente del Banco Macro SA, Suc. Monteros Plaza, a fin que en cumplimiento de Circ. A2147 del BCRA proceda a la apertura de una cuenta judicial perteneciente a este proceso y a nombre de este juzgado, en los que se depositarán las prestaciones alimentarias pactadas.





IVº) COSTAS: Atento a la naturaleza del proceso se distribuyen por su orden. (Art. 108 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán CPCCyT).





Vº) HONORARIOS de la Abogada GEREZ, VERONICA - M.P. Nº6766: éstese a lo considerado. VIº) CÓRRASE VISTA a la Sra. Agente Fiscal Civil del CJM.





VIIº) CÓRRASE VISTA a la Sra. Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida (art. 747 Código Civil y Procesal de la Provincia). VIIIº) Oportunamente, firme que sea la presente resolución: a) Líbrese oficio al empleador del Sr. O., a fin de hacerle conocer el acuerdo alcanzado por los peticionantes (el que deberá transcribirse), a fin que proceda a depositar los haberes que correspondan, en el porcentaje convenido, en la cuenta judicial que se informará, en concepto de Cesión Voluntaria de Haberes. b) Líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz, y/o Encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Simoca, Pcia. de Tucumán, República Argentina, haciéndose constar a los efectos de la oportuna registración en la marginal del Tomo nº xxx, Acta nº xx, Folio xx - Año 2010; adjuntando copia certificada de la presente resolutiva, la cual se hace saber, podrá contar solamente con firma digital de quien suscribe esta sentencia (Acord. 229/20 CSJT). A tales efectos expídase testimonio. IXº) Por secretaría, protocolícese copia de la presente resolutiva y del acuerdo antes referido. HAGASE SABER. AEF - 269/20 FDO. DRA. MARIANA REY GALINDO. JUEZA JUZGADO CIVIL EN FLIA. Y SUCECIONES. UNICA NOMINACION CENTRO JUDICIAL MONTEROS. PODER JUDICIAL TUCUMAN




Publicado el 18/06/2020. Temas: Derecho de Familia, Divorcio


Fallos Relacionados