El ARTICULO 661 del Código Civil de Velez ahora es: art. 799 , del Nuevo Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al reves el art.: 661
Artículos Velezanos similares:
-ARTICULO 661 ,
¿ No encontraste lo que buscabas?
¿dudas con el ARTICULO 661 del Código Civil de Velez ?.
Haz tu pregunta en el Foro