El ARTICULO 657 del Código Civil de Velez ahora es: art. 795 , del Nuevo Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al reves el art.: 657
Artículos Velezanos similares:
-ARTICULO 657 ,
¿ No encontraste lo que buscabas?
¿dudas con el ARTICULO 657 del Código Civil de Velez ?.
Haz tu pregunta en el Foro