Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 520 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

ARTICULO 520 del Código Civil de Velez
No tiene correlación con el Actual Código CCC

Buscar al revés el art.: 520


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 520 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 3048
- Fallos: Tomo 322 - Página 3248
- Fallos: Tomo 316 - Página 2571
- Fallos: Tomo 312 - Página 2514
- Fallos: Tomo 308 - Página 1181
- Fallos: Tomo 308 - Página 1184
- Fallos: Tomo 308 - Página 1194
- Fallos: Tomo 296 - Página 77
- Fallos: Tomo 335 - Página 1961
- Fallos: Tomo 326 - Página 2139
- Fallos: Tomo 316 - Página 2585
- Fallos: Tomo 292 - Página 274

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

ARTICULO 520   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos