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ARTICULO 1051 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 1051 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 390 , art. 392 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

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ARTICULO 1051   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-1051

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