ARTICULO 1051 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1051 .- * Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a tí­tulo oneroso, sea el acto nulo o anulable.


    Nota:1051. ZACHARIAE, § 583. TOULLIER, t. 7, núms. 549 y 550. DURANTON, t. 12, núms. 564 a 567. AUBRY y RAU, § 336.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual.

    Ver articulos: [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ] [ Art. 1050 ] 1051 [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1051 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.1051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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