por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Jonathan Jesús Pogonza, parte actora, representado por el Dr: Alexis Gabriel Yebne.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 23.
ALIANZA VAMOS MENDOCINOS c/ Lista JUNTOS Por
MENDOZA - ALIANZA CAMBIA MENDOZA $/ IMPUGNACIÓN
DE PRECANDIDATOS ELECCIONES PRIMARIAS — 2021 — SENADOR NACIONAL
SUPLENTE DE LA ALIANZA CAMBIA MENDOZA
SENADOR
El agravio fundado en la supuesta naturaleza local del cargo de senador no resulta admisible, pues la Constitución Argentina no deja resquicio para la duda en cuanto a que el Senado constituye una autoridad de la Nación, que integra el gobierno federal y justamente, por tratarse de uno de los poderes del Estado Nacional, el texto constitucional establece tanto las reglas que rigen la elección de los miembros del Poder Legislativo (artículos 46, 47 y 54) así como los requisitos exigidos para ser elegido e integrar cada una de las cámaras del Congreso Nacional artículos 48 y 55).
SENADOR
Resulta evidente que la norma del artículo 115 de la Constitución de Mendoza no debe ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse como senador nacional, pues los estados locales no están facultados para inmiscuirse en la organización del Estado Nacional ni en la regulación de sus instituciones.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2339
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