Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:872 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, remítanse.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorENZETTI — Horacio Rosattt (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Horacio ROsattr Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la demanda por cobro de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral y condenó a la empleadora Unilever de Argentina S.A. y a su aseguradora Asociart S.A. ART, que había sido citada a juicio por la codemandada litisconsorte en calidad de tercero y en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 655/697 de los autos principales). Contra ese pronunciamiento, las vencidas dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 718/732 y 744/750, cuya denegación dio origen a las presentes quejas.

El 9 de agosto de 2016 esta Corte consideró que los argumentos expresados en los recursos extraordinarios y mantenidos en las quejas podían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en esta instancia. Sobre esta base, declaró la procedencia de las quejas, sin que ello implicara pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

2) Que, elevadas las actuaciones, se advierte que la sentencia apelada —en cuanto fue materia de agravios para la demandada Unilever de Argentina S.A.— se integra con una resolución aclaratoria posterior, que no fue objeto de impugnación concreta mediante un nuevo recurso extraordinario.

En efecto, el 6 de noviembre de 2015, la empleadora dedujo recurso de aclaratoria (fs. 699/700) contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2015 (fs. 655/697). En dicha presentación señaló errores u omisiones en la determinación del monto de condena y solicitó la corrección de la suma establecida como indemnización. El 19 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-872

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 886 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos