tunamente solicitado y autorizado".
15) Que, en el caso de autos, se constata que fueron importadas tantas radio base de telefonía celular, indistintamente denominadas "Smart RBS" 0 "RMTSO", como centros de conmutación móvil para estaciones radio base de telefonía celular (MSC o MTSO) y tantas estaciones radio base de telefonía celular, indistintamente denominados Smart RBS o RMTSO como centros de conmutación móvil para estaciones radio base de telefonía celular (MSC o MTSO) y estaciones combinadas de telefonía celular y centro de conmutación móvil (RMTSO+CELL+MSO). En consecuencia, y en la inteligencia antes expuesta, no puede válidamente sostenerse que las empresas de telefonía no hubiesen importado unidades clasificatorias completas al reunir al menos una radio base de telefonía celular, con un centro de conmutación móvil para estaciones radio base de telefonía celular (MSC o MTSO) y al combinar al menos una radio base de telefonía celular, indistintamente denominados Smart RBS o RMTSO con un centro de conmutación móvil para estaciones radio base de telefonía celular (MSC o MTSO) y una estación combinada de telefonía celular y centro de conmutación móvil (RMTSO+CELL+MSO).
Por ello, se revoca la sentencia en cuanto ha sido materia de recurso. Las costas de todas las instancias, en lo referente a la cuestión examinada en la presente (el cargo por tributos) se distribuyen por su orden en atención a la notoria complejidad de la controversia (arts.
68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por AMX Argentina SA (ex CTI Compañía de Telefonía del Interior SA), representada por el Dr. Carlos A.
Carena, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Carlos Lascano.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Juan Manuel Francia.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación y Sala V de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:947
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-947
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos