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Fallos: 336:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1709 las entidades que presiden y en carácter de fiduciante, el primero, y de fiduciario, el segundo, según lo dispone su artículo 21.

De los antecedentes del Anexo I del decreto surge que "Por la ley 24.855 y el decreto se ha creado el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (..) con el objeto, patrimonio, atribuciones y facultades allí determinados...".

9) Que la representación del Fondo quedó confiada a un Consejo de Administración compuesto por siete miembros, que asume y ejerce su administración (artículo 5 de la ley 24.855 y artículos 1 y 10 del decreto 924/97), dotado de amplias facultades para efectuar todas las medidas necesarias para el funcionamiento de su estructura y el cumplimiento de los fines para los cuales aquél fue creado (artículos 13, 14, 19, 22, del decreto 924/97). Tiene además capacidad para financiar, para contratar, para endeudarse con las distintas jurisdicciones y con otras entidades (artículos 11 y 26 de la ley, decretos 924/97 y 1.284/99, dictamen de la Procuración General, capítulo III a fs, 126 vta. y 127).

Se trata, en consecuencia, de un sujeto de derecho público, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

10) Que, a su vez, este instituto se combina con la figura del fideicomiso de la ley 24.441, y con el dominio fiduciario previsto en el artículo 2662 del Código Civil.

Es sabido que el fideicomiso es el resultado de una relación fiduciaria originada en el contrato, cuya finalidad típica es la transmisión de la propiedad fiduciaria, patrimonio de afectación distinto del de aquéllos que lo conformaron (v.

Cuastavino, Elías P. "El Fideicomiso de la propiedad participada en las empresas privatizadas". Anticipo de Anales, año XXXVIII, segunda época, n" 31. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, pág. 4 y ss.).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1709

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