Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Inspección General de Justicia.
RICARDO HORACIO ILLIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recur so de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
La revisión de los pronunciamientos que resuelven la procedencia del recurso de casación, en razón del carácter procesal de las cuestiones que suscitan, es materia ajena a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad (Voto de los Dres.
Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica, si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Voto de los Dres.
Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Corresponde rechazar la queja si todas las circunstancias mencionadas por el recurrente como omitidas en el fallo, si bien con un alcance distinto al que se pretende, fueron valoradas por el juez de grado con argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar el fallo como acto jurisdiccional válido (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4558
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