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Sin escritura no se acredita la donación, por lo que no procede la colación


Nuevo Código | Velez | Diario |Compartir:

Acción promovida por dos coherederos a fin de que otras dos coherederas ingresen al sucesorio el cincuenta por ciento del valor del inmueble que les fuera donado por su padre. ÚNICO BIEN INTEGRANTE DEL ACERVO SUCESORIO. Falta de presentación de la escritura. Ausente el instrumento, no cabe sino concluir que el contrato de donación no fue acreditado. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA. CON DISIDENCIA: Prueba de la donación a través de informes del Registro de la Propiedad Inmueble. Plena fe

SUCESIONES. COLACIÓN. Sin escritura no se acredita la donación, por lo que no procede la colación.
EXPTE. Nº - “C. R., E. E. Y OTRO C. C., M. C. Y OTRA S. ACCIÓN DE COLACIÓN” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (BUENOS AIRES) - SALA SEGUNDA - 19/09/2019
Citar: elDial.com - AAB89D

Publicado el 28/11/2019

“No se trata entonces de debatir aquí si el juez se ve persuadido (en términos de convencimiento subjetivo o certeza psicológica) de que las Sras. M. C. y M. B. C. recibieron en donación una propiedad inmueble y si para arribar a esa convicción es suficiente el resultado del informe de dominio emanado del registro santafecino. Lo que aquí interesa dilucidar es si objetivamente el hecho que constituye la piedra basilar en la que reposa todo el reclamo de los actores ha sido demostrado en el modo en que la ley civil lo exige hace más de ciento cincuenta años: exhibiendo en juicio la escritura pública.” (Del voto de la mayoría)”

“Los actores no cumplieron la carga que impone el art. 1812 del Código Civil exhibiendo la escritura pública que instrumenta la donación invocada como base de su acción de colación y reducción. Ausente el instrumento, no cabe sino concluir que el contrato de donación no fue acreditado. El recurso, por este motivo, debe ser admitido y la demanda debe ser rechazada con costas (art. 1812 del CC, 274 y 375 del CPCCBA).” (Del voto de la mayoría)

“La norma que exige la exhibición de la escritura pública como prueba de la donación de bienes inmuebles tiene su fundamento en que `cuando la forma es solemne absoluta, el contrato solo puede ser probado con la forma prescripta´ (López de Zavalía, Fernando “Teoría de los contratos” tºI p.457, Zavalía editor, Avellaneda, 2003)” (Del voto en disidencia del Dr. Loustaunau)

“…en este proceso se ha probado que la donación denunciada se ajustó a la forma solemne absoluta prescripta por la ley, ya que consta que fue celebrada mediante escritura pública.” (Del voto en disidencia del Dr. Lostaunau)

“Los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe constituyen instrumentos públicos (art.979 inc.2 CC, art.27 ley 17.801), que hacen plena fe de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo, o que han pasado en su presencia (art. 993).” (Del voto en disidencia del Dr. Lostaunau)

“Ha verificado también que el donante (transmitente) que consta en la inscripción es el causante L. C., y las adquirentes (donatarias) M. B. C. y M. C. C., como también constató la venta posterior de esos inmuebles hecha por las donatarias mediante escrituras nº153 y 188 pasadas ante el Notario Hugo Carlos Chiaruttini, de Vera, Provincia de Santa Fe.” (Del voto en disidencia del Dr. Lostaunau)

“Se trata de datos que informan parcialmente sobre el contenido de la escritura pública de donación, cuya existencia quedó así probada mediante instrumentos públicos que no han sido atacados por las demandadas.” (Del voto en disidencia del Dr. Lostaunau)



Publicado el 28/11/2019. Temas: Colación, Prueba, Sucesiones


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