Fallos Universojus.com

¿SE PUEDEN PEDIR Y FIJAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS «PROVISORIAS»?


Nuevo Código | Velez | Diario |Compartir:

Fallo rechaza compensación económica “provisoria” en una unión convivencial. La ex conviviente lo solicitó bajo la modalidad de una medida cautelar al iniciar la demanda, pero la Dra. Sandra Veloso no hizo lugar al pedido porque en el incipiente estado de la causa no puede presumirse que exista un desequilibrio patrimonial manifiesto como consecuencia de la ruptura. En todo caso, las afirmaciones de las partes serán materia de prueba en la etapa procesal oportuna. La sentencia no está firme

EXPTE Nº TG-2578-2019- "G. M. M. C/ D. L. J. V. S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (BUENOS AIRES) - 08/10/2019 (SENTENCIA NO FIRME)

UNIONES CONVIVENCIALES. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Artículo 524 del CCCN. Medida cautelar innovativa en el escrito de demanda. Solicitud de que se fije una suma de dinero en concepto de adelanto o a cuenta del monto de la compensación que oportunamente se fije. RECHAZO. IMPOSIBILIDAD DE FIJAR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PROVISORIA. Incipiente estado de la causa. Aun no puede presumirse que exista un desequilibrio patrimonial manifiesto que sea consecuencia de la ruptura de la unión. Las afirmaciones de las partes serán materia de prueba en la etapa procesal oportuna

“La compensación económica…no se sustenta en la necesidad sino en la verificación de un desequilibrio patrimonial. Tampoco es un derecho inherente a la persona y, de ahí, que puede ser objeto de negociación, transacción, renuncia, cesión y está expuesto —consecuentemente— al embargo de terceros (desde luego, con limitaciones…). Por otra parte, está sujeta a caducidad (art. 442, infine, del Código) y es en principio inmutable. En fin, por tratarse de un derecho puramente patrimonial, es indiferente para la vigencia de la compensación económica que el acreedor contraiga nuevo matrimonio, forme una unión convivencial o incurra en alguna de las causales de indignidad. (Mizrahi, Mauricio L., La compensación económica en el divorcio y las uniones convivenciales Publicado en: LA LEY 21/05/2018, 1 • LA LEY 2018-C , 713 Cita Online: AR/DOC/956/2018).”

“De ahí, que no exista la posibilidad de reclamarse una compensación económica "provisoria". Sólo una sentencia definitiva dará derecho a ella, tras la promoción de una demanda que solo puede entablarse a partir del divorcio o del cese de la unión convivencial. (Mizrahi, Mauricio L., La compensación económica en el divorcio y las uniones convivenciales Publicado en: LA LEY 21/05/2018 , 1 • LA LEY 2018-C , 713 Cita Online: AR/DOC/956/2018).”

“Más allá de que la Suscripta comparte el criterio de que no es posible fijar una compensación económica `provisoria´ o `a cuenta de…´, menos aún puede accederse a dicho pedido cuando, dado el incipiente estado de la causa (en el que únicamente se ha presentado la demanda) no puede presumirse con el grado de verosimilitud que las cautelares exigen, que exista un desequilibrio patrimonial manifiesto, que sea consecuencia de la ruptura de la unión convivencial.”

“Las afirmaciones de uno y otro, atento la controversia existente, han de ser materia de prueba, no siendo esta la etapa procesal oportuna para expedirme al respecto.”

Citar: elDial.com - AAB8A6
Publicado el 26/11/2019



Publicado el 28/11/2019. Temas: Compensación Económica


Fallos Relacionados