SUCESIONES. INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Fallo excluye a un padre de la herencia de su hijo por incumplimientos graves relacionados con el pago de la cuota alimentaria. Las diversas actuaciones judiciales por alimentos, tanto respecto de su fijación como su ejecución, fueron la prueba central para tener por configurada la causal de indignidad y por ende la incompatibilidad con la vocación hereditaria, que el hombre pretendía conservar.
CUIJ 13-04201270-4 - “V. G. I. C/ C. V. M. P/ ORDINARIO” - QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE MENDOZA – 08/11/2019
Citar: elDial.com - AAB8A7
Publicado el 27/11/2019 SUCESIONES. EXCLUSIÓN DEL PADRE DE LA SUCESIÓN DE SU HIJO. INDIGNIDAD. Art. 2281 del CCCN. Incumplimientos graves relacionados con el pago de la cuota alimentaria. Abono de un monto desactualizado que condujo a promover diversas actuaciones judiciales tramitadas entre las partes relativas a la prestación de alimentos. Conducta incompatible con la vocación hereditaria. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
“Hay en la noción de indignidad, un evidente juicio de reproche que la ley hace al llamado a suceder en función de actos que han agraviado la persona del causante. La ley se funda en circunstancias que afectan a sujetos de derecho con aptitud general para ser instituidos herederos o legatarios. En las causas de indignidad domina la idea de acto ilícito concreto al que se responde con la sanción civil de la pérdida de la herencia (conf. Zannoni, Eduardo A. “Derecho Civil. Derecho de las Sucesiones”, tomo 1, pág. 193, Ed. Astrea, Bs. As. 1997).”
“Aun cuando no soslayo que el incumplimiento del demandado no fue absoluto, por cuanto, a diferencia de los sostenido por la accionante, continuó abonando la cuota históricamente fijada, lo cierto es que no puedo dejar de advertir que igualmente, la sustracción a su deber alimentario fue grave al pagar un monto a todas luces desactualizado, siendo necesaria la iniciación de un proceso, el que incluso se encuentra pendiente luego del fallecimiento del alimentado. No ha sido invocado, y mucho menos acreditado que no haya dado cabal cumplimiento a su obligación alimentaria por razones que no le son imputables, como v. gr. circunstancias económicas, de enfermedad, etc.”
“A fin de determinar si debe tenerse por configurada la causal invocada, advierto que la prueba dirimente son las actuaciones judiciales por alimentos, tanto respecto de su fijación como su ejecución, toda vez que las testimoniales rendidas se neutralizan entre si dado que por un lado los testigos propuestos por la parte actora manifiestan que el demandado no cumplió con su obligación alimentaria.”
“Estimo que la prueba dirimente a los fines de analizar si el demandado incurrió en la causal de indignidad prevista en el art. 2281 inc. 2 del C.C.C.N., esto es si le suministró “los alimentos debidos” son las diversas actuaciones judiciales tramitadas entre las partes relativas a la prestación alimentaria, en especial el expediente N° 1666/9/4F caratulados “V. G. c/ C. V. p/ Ejecución de sentencia” que tengo a la vista.”