Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016
vistos los autos: ~Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Puente Olivera, Mariano c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas .por el recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 53. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Recurso de queja interpuesto por Bienes Raíces del Sur S.R.L., demandada en autos, representada por el doctor Jorge Gastón Di Pasquale.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 72.