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Ordenan reinstalar a un trabajador despedido en periodo de prueba


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Medida cautelar; una sentencia del 22 de Junio de 2020 donde la SALA III revoca un fallo de primera instancia y ordena reinstalar por medida cautelar a un trabajador despedido en PERIODO DE PRUEBA.-





AUTOS: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA CNT 11076/2020 – “SANTOS BARBARA ANABELLA C/MAXSEGUR SRL S/MEDIDA CAUTELAR” – JUZGADO 48





TEXTO DEL FALLO:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA CNT 11076/2020 – “SANTOS BARBARA ANABELLA C/MAXSEGUR SRL S/MEDIDA CAUTELAR” – JUZGADO 48

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2020 se integra la presente Sala por los señores Vocales Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 15/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN, y Resolución 26/20 de la CNAT, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. Alejandro H. Perugini dijo:

No es un hecho controvertido, al menos en lo que hace al presupuesto fáctico a considerar por este tribunal, que la actora ingresó a trabajar para la demandada el 6 de marzo de 2020 y que, al momento de su desvinculación por comunicación del 30 de abril de este mismo año, se encontraba aún en período de prueba, lo cual supone la posibilidad de disponer su extinción sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.

Si bien coincido con la magistrada de grado en cuanto a que la cuestión de fondo que subyace a la petición, cual es si el decreto de necesidad y urgencia Nro. 329/2020, y su consiguiente prórroga, comprende los vínculos que pudieran encontrarse en período de prueba con la consecuente ausencia de estabilidad, como así también si, aun en tal caso, resulta constitucionalmente legítima la restricción por decreto de un derecho sustancial reconocido en las normas de fondo, exceden el marco de debate propio de una medida cautelar, lo cierto es que, frente a la literalidad del texto legal que sustenta la petición, no solo cabe admitir que el derecho invocado por la demandante es al menos verosímil, sino también que la configuración del peligro en la demora es clara, en la medida en que, tal como lo expresan los propios considerados del decreto cuya aplicación se invoca, la restricción en análisis (prohibición de despedir) alude a la excepcional situación derivada de la pandemia que conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole, asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, con la correspondiente pérdida de un ingreso y la derivada dificultad de procurar subsistencia en el marco de las medidas de aislamiento impuestas por el Estado, que hacen ciertamente improbable la obtención de un nuevo empleo en sustitución de aquél.

No soslayo que toda medida de carácter innovativo supone la adopción de una conducta materialmente coincidente con la que se procura con la acción de fondo, y tampoco que, naturalmente, una decisión favorable a los intereses de la actora supone un consecuente perjuicio para la empleadora, quien hasta aquí no ha podido ejercer la defensa de su eventual derecho.

No obstante, en cuanto al primer aspecto, he invariablemente señalado que la coincidencia material de una decisión cautelar con la petición de fondo no supone adelanto jurisdiccional, en tanto se trata de una decisión provisional que no obsta al correspondiente debate sobre el derecho y la eventual desestimación del planteo de inicio, y en cuanto al segundo, es mi criterio que la índole del perjuicio que conllevaría no adoptar la decisión es cualitativamente mayor que el de adoptarla, máxime si se considera que la propia naturaleza de la protección otorgada por la norma de excepcionalidad, directamente vinculada a la gravedad emergente de la situación generada por la cuarentena, determinaría un eventual e inmediato perjuicio sobre la trabajadora privada del empleo y de recursos económicos para afrontarla, cabe recordar que sin expresión de causa alguna, cuyos efectos no resultarían susceptibles de reparación alguna con posterioridad.

Por lo expuesto, y en el marco de provisionalidad propio de toda medida cautelar y sin que ello implique consideración alguna sobre las cuestiones sustanciales que subyacen al planteo, propongo revocar la decisión de grado y admitir la cautela solicitada por la actora, sin costas por no haber mediado controversia.





La Dra. Diana R. Cañal dijo:

Que adhiero al voto que antecede por compartir sus

fundamentos.

Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución apelada y admitir la cautela solicitada por la actora; 2) Sin costas, por no haber mediado controversia. La Dra. María Cecilia Hockl no vota (art. 125 L.O.). Regístrese, notifíquese, y devuélvase virtualmente mediante el sistema Lex 100 al Juzgado de origen.

Alejandro H. Perugini Diana R. Cañal Juez de Cámara Juez de Cámara




Publicado el 30/06/2020. Temas: Derecho del Trabajo


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