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Fallo prohíbe a un padre el ingreso al “Club Boca Juniors” mientras no cumpla con sus obligaciones alimentarias


Nuevo Código | Velez | Diario |Compartir:

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PROGENITORES. Renuencia de un padre a cumplir con la prestación alimentaria a su cargo. Artículo 553 del CCCN. MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO. Convención de los Derechos del Niño. Referencia a precedentes jurisprudenciales aplicables al caso. Deber del juez de reflexionar con un enfoque creativo para encontrar los medios atípicos de coerción que concreten el principio de efectividad. PROHIBICIÓN AL DEMANDADO DEL INGRESO A UN CLUB DEPORTIVO, A ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS Y A UN RECITAL. Oficio al estadio pertinente, a la AFA y a la “Super Liga”. Incorporación del demandado al Registro de Deudores Alimentarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Salta

EXPTE. - 536023/15 - “A., P. B. CONTRA S., H. F. POR ALIMENTOS” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PERSONAS Y FAMILIA DE SALTA - 02/09/2018
Publicado el 10/12/2019

“Corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la accionante de autos y su mérito, prohibir al demandado, Sr. H. F. S. el ingreso al Club Deportivo `Boca Juniors´´, a espectáculos futbolísticos y a espectáculos de `Mon Lamerte¨, ello hasta tanto acredite en autos el cumplimiento completo de su obligación alimentaria. Asimismo, ordenar se incorpore al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta.”

“Citando la jurisprudencia aplicable al caso, se tiene dicho que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos. El derecho a la alimentación se encuentra fuertemente emparentado con el derecho fundamental a la vida, ya que representa el derecho de toda persona de satisfacer sus necesidades básicas. A los NNA, les corresponden todos los derechos y garantías de las personas mayores, junto con todas las protecciones especiales previstas primordialmente por su situación particular de “persona en desarrollo” (Juzgado de Familia de 2da. Nominación de la Provincia de Córdoba, autos caratulados “B., P. B. C/G., D.A. – RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS – CONTENCIOSO”).”

“En este sentido, el Art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), preceptúa que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. A su vez, el derecho de los NNA a la ejecución de la sentencia, importa para los magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia, el deber de reflexionar con un enfoque creativo, fuera del patrón habitual del razonamiento judicial, para encontrar los medios atípicos de coerción que concreten el principio de efectividad reconocido en los arts. 4 de la CDN y 29 de la ley 26.061” (Juzg. Flia N° 3, Rawson, 10/11/2016, autos caratulados: “D., N. B. c/ R., R. J. s/alimentos).”

 

Citar: elDial.com - AAB8F0



Publicado el 11/12/2019. Temas: Alimentos, Cuota Alimentaria, Derecho de Familia


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