Llegó a nuestro Máximo órgano Judicial, el planteo de un ACUSE DE LA NEGLIGENCIA que debían resolver, por lo cual y por MAYORIA (4 votos contra 3) el 9 de agosto de 2005, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso EDITORIAL RIO NEGRO S.A. v. PROVINCIA DEL NEUQUEN (CSJN,Fallos: 328:3011)1 SENTENCIARON: ”Procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización”
La relevancia del antecedente que traemos a colación para el fundamento de un planteo de NEGLIGENCIA PROBATORIA, son los hechos relevantes que se expusieron en la DISIDENCIA: “Que por haberse presentado el peritaje contable con anterioridad a este pronunciamiento, corresponde admitir dicha prueba con arreglo a la doctrina establecida por esta Corte en el precedente “Colalillo” de Fallos: 238:550 ” (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
En otras palabras el peritaje contable fue “producido y agregado” con anterioridad a la resolución que resolvía el Acuse de Negligencia, y aún así , se SENTENCIÓ la NEGLIGENCIA de aquella prueba.
Desde otra perspectiva, podemos decir que no interesa que la prueba se agregara o apareciera en el expediente por arte de magia, antes que se resuelva la NEGLIGENCIA planteada, porque lo que interesa es que el oferente de la prueba lo urgiera en tiempo oportuno, y no después de que se acuse su negligencia.
1CSJN,Fallos: 328:3011, https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3011