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Compensación económica de más de dos millones de pesos por el desequilibrio coyuntural que afecta a la ex cónyuge


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Fallo admite compensación económica de más de dos millones de pesos por el desequilibrio coyuntural que afecta a la ex cónyuge desde el divorcio y hasta la liquidación de la comunidad de bienes. La sentencia, aún no firme, aclaró que, aunque el matrimonio nunca fue un obstáculo para que la mujer se capacite o trabaje, en este caso hubo una tradicional distribución de roles a lo que sumó la atención de un hijo con discapacidad que requirió mayores cuidados.

EXPTE.Nº 81148 – “B., M. M. C/ V., R. D. S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE SAN ISIDRO (BUENOS AIRES) - 16/05/2019 (SENTENCIA NO FIRME)
Publicado el 15/11/2019

DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda promovida por fijación de compensación económica contra el ex cónyuge. Desequilibrio patrimonial y de calificación profesional configurado desde los inicios de la unión convivencial previa a contraer nupcias. Distribución tradicional de roles. Ex esposa que durante los doce años de matrimonio se encargó de las tareas del hogar y de la crianza de los hijos, uno de ellos con discapacidad. Formalmente, en la titularidad de patrimonios no ha existido empeoramiento sino un beneficio de la situación económica de la demandante. Inexistencia de obstáculos para capacitarse o trabajar. DESEQUILIBRIO COYUNTURAL. Demandante que aún no cuenta con la parte del patrimonio que le corresponde, por estar en trámite la determinación de la masa partible. SE HACE LUGAR A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DESDE EL MOMENTO EN QUE ADQUIRIÓ FIRMEZA LA SENTENCIA DE DIVORCIO. PAUTAS PARA EL CALCULO DEL MONTO

“Analizando con detalle las circunstancias que fija el art. 442 CCyC y las probanzas reunidas en este y los expedientes ofrecidos como prueba instrumental, no surge de forma contundente el derecho a percibirla por parte de la Sra. B, sin embargo, se advierte claramente la existencia de un desequilibrio que ha empeorado la situación de la misma a causa del divorcio.”

“Para que la compensación económica sea procedente, el art. 441 del CCyC requiere que el divorcio produzca en alguno de los ex cónyuges un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación (no necesariamente debe ser económico como sí se exige en el caso de la ruptura de la convivencia) y cuya causa adecuada sea el vínculo matrimonial y su ruptura.”

“…entiendo que el instituto resulta imprescindible en los regímenes que, como el nuestro, receptan el régimen patrimonial de separación de bienes, ya que si uno de los cónyuges cumple con su contribución al sostén propio y de los hijos (art. 455 CCyC) realizando tareas no remuneradas -como son el cuidado del hogar y de los hijos; relegando su capacitación e inserción laboral-, al momento del divorcio nada se repartirá (como si sucede en el régimen patrimonial de comunidad). "En este caso es más que evidente el desequilibro que el desenlace matrimonial provoca al cónyuge que permaneció al cuidado del hogar, realizando tareas no remunerativas y que benefició a ambos; de allí que la compensación económica funcione como un instrumento corrector de la injusta situación que un sistema de separación de bienes puede provocar" Kemelmajer y otras. Ob. cit. Tomo I pág. 446.”

“…considero que ya en los inicios de la unión convivencial que precedió al matrimonio, existía un desequilibrio patrimonial y de calificación profesional configurado previamente. En efecto, el Sr. V era ingeniero civil y propietario de un departamento en el barrio de Belgrano C.A.B.A. y la Sra. B era acompañante terapéutica, no tenía inmueble propio, había sido despedida de su trabajo como representante comercial (conforme el testimonio de sus testigos ____).”

“…pese a la asignación tradicional de roles que tuvo el matrimonio, reservando la atención del hogar para la Sra. B, el matrimonio en sí no ha configurado un obstáculo para que la misma elevara su capacitación y por ende sus expectativas de acceder a mejores empleos y mayores ganancias con el producido de su trabajo. Los obstáculos que enfrenta una persona que decide hacer una carrera universitaria siendo adulta y con hijos son atribuibles a las decisiones personales que cada persona asume para su vida y tal decisión personal de la Sra. B no implica en modo alguno el empeoramiento de la situación que tiene causa adecuada en el matrimonio y su ruptura, que ameritaría fijar compensación económica en su favor”

“En la titularidad de patrimonios, no ha existido empeoramiento sino un beneficio de la situación económica de la Sra. B, toda vez que no existen probabilidades de que el curso normal de los años 2002 en adelante, en la República Argentina hubieran permitido a una persona con título de acompañante terapéutica, despedida de su trabajo en el área comercial de una empresa de personal temporario y con un Renault 9 que hacía trabajar como remis (ambos detalles proporcionados por sus testigos Sras. Reboredo y Ramos) adquirir hacia fines del año 2014 (fecha de la separación de hecho) los bienes cuya titularidad ostenta, en la limitada acreditación que se advierte en esta causa y en el juicio por alimentos.”

Fuente de información: Derecho de familia según el nuevo Código. Citar: elDial.com - AAB809



Publicado el 15/11/2019. Temas: Compensación Económica, Divorcio


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