Si no se prueba, que el demandado es poseedor, la acción debe ser rechazada, desde que el tenedor identificó al poseedor. En el mismo sentido, Lorenzetti al comentar la disposición del art. 2255 CCC, expresa que producida la nominatio auctoris, en tiempo oportuno, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa, y el tenedor […]
...Ver másCabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria, pues las nupcias no convierte a la nueva cónyuge en poseedora de un inmueble por el solo hecho del casamiento y haber habitado en el mismo durante el matrimonio, menos aún cuando se trataba de un bien propio del padre de la actora, adquirido […]
...Ver más