- Como la castidad constituye deber y a la vez virtud, en notable conciliación, para los cristianos, con la sola derogación de lo conyugal, pero excluidas las depravaciones, el voto de castidad sólo se entiende cual renuncia a esa única posibilidad sensual que la religión entreabre en lo sexual. Lo constituye, por tanto, la solemne promesa hecha a Dios de mantenerse soltero o viudo, o de no usar del matrimonio, como sacrificio en su honor y por su fe.
En especial, uno de los tres votos principales y obligatorios que se ofrecen al profesar en orden religiosa católica, o en el sacerdocio de Cristo; que, además de severas normas de conducta, impone el .celibato forzoso y perpetuo.
El voto de castidad, tanto simple (el primero de los expresados) como solemne (el segundo de los considerados en la definición), posee importante repercusión jurídica a través del impedimento que crea para el matrimonio canónico, solo admitido por la Iglesia para los católicos y .para ellos obligatorio en España, de decidirse a abandonar el celibato o la viudez. Ahora bien, los efectos son distintos según se trate del voto simple de castidad o del voto solemne de castidad. El primero no constituye sino impedimento impediente (v.e.v.) ; o sea, que no anula o invalida al matrimonio contraído pese a él; el segundo, integra impedimento dirimente (v.e.v.), y en consecuencia hace nula la unión conyugal concertada "”en apariencia tan sólo"” cuando concurra en uno de los contrayentes al menos.
El voto simple de castidad, el que pueden formular las personas que no sean sacerdotes ni hayan profesado en órdenes religiosas, reviste estas formas: 1* voto de virginidad, por contrario a todo acto sexual, y por tanto a uno de los fines esenciales del matrimonio, y esto aunque no haya posibilidad de engendrar, como en la mujer, pasada la edad crítica; 2* el voto de castidad perfecta, por impedir todo acto de placer o de práctica sexual, y que se refiere más bien a los hombres, mientras la categoría anterior se aplica especialmente a las mujeres, si bien han de ser solteras y de integridad física absoluta; 3 el de no casarse, por evidente contradicción con el matrimonio; 4 el de recibir órdenes sagradas, ya que, aun no habiendo formulado el voto solemne, ya se ha ofrecido algo contrapuesto al casamiento y que excluye el comercio carnal; 5* el de adoptar el estado religioso, por idénticas razones.
Cabe la dispensa en el voto de castidad simple, o la anulación del mismo, que corresponde al obispo en los votos no reservados, que son los de castidad perfecta y perpetua y el de entrar en una orden de voto solemne, hecho en forma absoluta por persona mayor de 17 años (canon 1.313 del Códex).
El voto solemne de castidad fué primeramente costumbre de las viudas cristianas y de las vírgenes celosas de la virtud integral, y norma de los primitivos ascetas. El pontífice Inocencio II legisló ya sobre la materia entendiendo que el matrimonio de los sacerdotes, permitido en los primeros tiempos del cristianismo, constituía bigamia, por los desposorios espirituales que la ordenación sacra implicaba. Insistiendo en la tendencia, el Concilio II de Letrán invalido tales casamientos. El impedimento dirimenSS-Í1? CS de Derech° Eclesiástico, y de ahí la posibilidad aunque remotísima- de dispensa pontificia, según reserva hecha por Bonifacio VIII Cabria también un cambio, muy problemático, en la materia.
Este voto no sólo comprende el que los sacerdotes y religiosos formulan, sino los simples a que la Santa Sede reconoce fuerza irritativa del matrimonio; como los de los escolares y coadjutores de la Compañía de Jesús, por privilegio de Gregorio XIII.
Esta dispensa papal, de obtención difícil, y aun con transparente anuncio de probable condenación al preferir desposarse por la carne tras de haber elegido el desposorio espiritual con Dios o con la Iglesia, no se concede además sino para un primer matrimonio, y nunca para el supuesto de que, disuelto el primero, se traten de contraer ulteriores nupcias, (v. VOTO OPUESTO AL MATRIMONIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda