- Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho (v.e.v.).
Una universalidad de cosas puede constituir objeto de una acción reivindicatoria (art. 2.764 del Cód. Civ. arg.).
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