Definición de TUMULTO


    Motín. Alboroto que provoca la multitud disconforme con una autoridad o situación. Desorden público. Confusión ruidosa en la vía pública.
    Los que produzcan tumultos en las audiencias de juzgados o tribunales, en actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegios electorales, oficinas o establecimientos públicos, en espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas, son castigados con arresto mayor y multa hasta de 5.000 pesetas según el art. 246 del Cód. Pen. esp., que configura así el caso más grave de los desórdenes públicos.
    Las empresas de seguros, salvo expresa cláusula en contra, quedan exentas de los daños causados por tumultos en los bienes o personas objeto de seguro.
    (v. REBELIÓN, SEDICIÓN.)

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