- Lo mismo que testamento ordinario; el que puede otorgar la generalidad de las personas, con la capacidad legal corriente y en las formas habituales, brindadas por la ley a su elección: la del testamento ológrafo, la del testamento abierto o la del testamento cerrado (v.e.v.).
El testamento común, que en términos expresados define el art. 676 del Cód. Civ. esp., se contrapone al testamento especial (v.e.v.).
Otra acepción dada a testamento común la reproduce Escriche: el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus bienes a favor de un tercero; como el que otorgan en unión un padre y una madre a beneficio de sus hijos. Esta modalidad, prohibida hoy, constituye la forma altruista del testamento mancomunado (v.e.v.), del cual la otra especie, la interesada o. captatoria, la integra el testamento mutuo (v.e.v.).
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