Definición de TESTAMENTO ANTE PARROCO


    En algunos territorios forales de España, para suplir al notario, por privilegio especial, pueden los sacerdotes, en especial los párrocos, intervenir en la autorización de los testamentos, gozando a tales efectos de fe pública. Procede ello del influjo y de la confianza que en el trance de muerte y. en la declaración de la verdad han inspirado siempre, en país fundamentalmente católico, los ministros de la Iglesia; además de la ventaja, en tiempos antiguos sobre todo y de pésimas y lentas comunicaciones, de no tener que recurrir a un notario, cuyos honorarios eran además elevados, cuando podía confiarse en persona de autoridad moral también, letrada y con conocimientos al menos rudimentarios del Derecho y de la redacción de documentos.
    En Aragón se admite, cuando en la localidad no iiaya notario o falle la certeza de que llegue a tiempo (casos de enfermedad, accidente e incluso condena capital, legal o no), que pueda .autorizar el testamento el párroco o quien canónicamente le sustituya; el cual, a seguida de manifestar el testador su voluntad, la consignará en notas escritas, claras y precisas, que firmará, junto con el otorgante y dos testigos, si saben y pueden hacerlo. El testar mentó necesita, luego de morir el testador, de la adveración (v.e.v.) y de la protocolización (arts. 22 y 23 del Apéndice aragonés). Antiguamente se a mitía que el testigo fuera uno solo, incluso mujer, de buena fama.
    Además, los asilados en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza pueden testar ante cualquiera de los capellanes o pasioneros del mismo (art. 22 del texto cit.).
    En Navarra, cuando no puede encontrarse notario, el lib. III, tít. XIII, ley 10» de su Novísima Recopilación permite otorgar testamento abierto ante el párroco u otro clérigo y dos testigos. Para su validez, este testamento ha de ser sometido al abonamiento (v.e.v.) y a la protocolización.
    Como forma excepcional se admite el llamado testamento del amenazado de muerte o "ferido de gla- dio" (herido por espada o arma blanca), en que cabe el otorgamiento, aun sin testigos, ante un clérigo de; buena fama.
    También en las Baleares, por las ordenanzas peculiares, se acepta el testamento ante el párroco.


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