- El ofrecimiento de una recompensa a persona indeterminada, hecho públicamente a favor de quien realice determinado acto; como la captura de un delincuente, el hallazgo de un objeto perdido (en este caso en cuanto supere el obligatorio premio establecido por la ley a favor del hallador) o alguna hazaña deportiva, científica o de otra índole.
El Cód. Civ. alemán se ocupa de la materia y declara en su art. 657 que el prometiente ha de pagar el premio a quien haya ejecutado el acto, aunque éste lo haya hecho sin vistas a la publica promesa. Además, aun cuando cabe revocar la promesa antes de la ejecución del acto, la revocación ha de efectuarse de la misma manera que la promesa (art.-658). (v. OFERTA MERCANTIL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda