- Contrato por el cual una persona se compromete a venderle una cosa a otra, sin que ésta acepte inmediatamente su compra (Planiol y Ripert). Capitant, de acuerdo con el art. 1.589 del Cód. Civ. francés, considera que, cuando esta promesa va seguida de una de compra, equivale a venta (mejor compraventa), tan pronto como las partes se pongan de acuerdo sobre la cosa y el precio.
Para el Derecho esp., v. PROMESA DE COMPRA.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda