- Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción.
La tercera de las disposiciones transitorias del Cód. Civ. esp. establece que los preceptos del mismo "que sancionan con penalidad civil o privación de derechos actos u omisiones que carecían de Sanción en las leyes anteriores, no son aplicables al que, cuando éstas se hallaban vigentes, hubiese incurrido en la omisión o ejecutado el acto prohibido por el Código. Cuando la falta esté también penada por la legislación anterior, se aplicará la disposición más benigna".
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