- Al enviudar, la casada amplía su capacidad jurídica hasta la plenitud, de no ser todavía menor de edad. Si además es madre, se producen diversas e importantes consecuencias jurídicas. Pasa a ejercer total y exclusivamente la patria potestad. Si se una segunda viudedad y tenía hijos menores del primer matrimonio, recupera la potestad sobre los hijos, perdida al repetir el casamiento. Las facultades de licencia o consejo para el matrimonio de los hijos le pertenecen. En general, puede ejercer a favor o en nombre de los hijos cuantos actos la ley atribuye al padre por su calidad de tal.
Además, si la viuda cree haber quedado encinta, tiene el derecho de ser alimentada a costa de los bienes hereditarios del marido; pero ha de dar a los interesados en la sucesión aviso de su embarazo y noticia de la proximidad del alumbramiento (arts. 959 y ss. del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda