- Facultad reconocida en la totalidad de los países liberales y cultos a favor, en ocasiones, de los profesores de institutos de enseñanza secundaria y, con mayor amplitud, a los catedráticos de la superior o universitaria, a fin de exponer sus ideas sin someterse a ningún criterio predeterminado, y menos de sumisión al poder constituido, siempre que no se quebranten principios fundamentales contra el patriotismo, la moral pública, el respeto de la crítica y el decoro en la expresión. Tal libertad no se extiende a la enseñanza primaria y a la elemental, por el peligro de deformar la débil conciencia infantil con ideas audaces o de perturbación. En tales grados, la escuela está sometida al criterio oficial, más o menos tolerante según el régimen que impere, el cual, con pretexto de normas cívicas o de exactas interpretaciones de la historia nacional, suele dejar sentir, en ocasiones, un influjo partidista.
No ha de confundirse esta libertad con la de enseñanza, que se funda en la coexistencia de la difusión cultural del Estado con la que realizan los particulares, siempre que cuenten con títulos y reúnan condiciones para ello.
El art. 218 del Cód. Pen. esp. de 1932 estableció la pena de inhabilitación especial para la autoridad o funcionario que atentare contra la libertad de cátedra, reconocida y garantizada en el art. 48 de la Const. de 1931. Además de la libertad ideológica y de la amplitud crítica, la libertad de cátedra se extiende a veces a la organización pedagógica de los cursos en todos sus aspectos de programas, conferencias, lecciones, trabajos prácticos y exámenes, con la aprobación del decano de la facultad o del claustro de profesores.
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