Definición de LIBERTAD DE BANCOS


    La establece en los siguientes términos el art. 117 del Cód. de Com. eep.: "Será libre la creación de bancos territoriales, agrícolas y de emisión y descuento; de sociedades de crédito, de préstamos hipotecarios, concesionarias de obras públicas, fabriles, de almacenes generales de depósito, de minas, de formación de capitales y rentas vitalicias, de seguros, y demás asociaciones que tuvieran por objeto cualquiera empresa industrial o de comercio". Lo único inexacto, como en otro artículo del mismo cuerpo legal (el 179) se establece, es lo de la libertad de bancos de emisión de billetes, por el privilegio del Banco de España, prorrogado hasta convertirse en perpetuó.


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