- La libertad provisional de un procesado durante la substanciación de la causa, cuando la pena señalada para el delito imputado sea privativa de libertad que no exceda de una duración que en los distintos textos legales suele ser de unos seis años, y previa la fianza personal o real que el juez determine, según las circunstancias del caso y del sujeto, (v. LIBERTAD PROVISIONAL.)
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