- Uno de los términos de la división cuatripartita que Platón hizo de las leyes; los tres miembros restantes eran la ley divina la natural y la positiva • (v.e.v.). Por ley celeste entienden unos la que rige los astros, lo. cual excede de la esfera jurídica, por ser ley física ó de la naturaleza; y otros, el influjo de los astros en el destino de los hombres, inadmisible en el pensamiento moderno, y sólo comprensible en la soberbia mentalidad de Platón por la difusión que tales supercherías alcanzaron en la Antigüedad.
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