- Entre los romanos, la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano Por antonomasia, la de los Gracos. (v. "LEX AGRARIA".) Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos» | | En los comienzos de la Revolución francesa, por ley agraria se entendía la comunidad de las mismas, lo cual chocaba a tal punto con las ideas individualistas de aquel movimiento político, que en 1793 se promulgó una ley que condenaba a muerte a cuantos propusieran medidas de esa índole o cualesquiera otras que atentaran contra el sagrado derecho de propiedad industrial, comercial e industrial. Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que ]a labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. (5.084, 5.085.)
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