- Exento de culpa. Sin malicia. Dicese de los niños hasta la edad aproximada de los siete años. Fácil de engañar. Ineficaz. Innocuo, quo no daña ni perjudica.
Llámase cónyuge inocente al que no ha dado causa para el divorcio o separación de bienes. Tal declaración tiene importancia grande; puesto que no priva de la patria potestad ni de los gananciales y permite, cuando de la mujer se trata, conservar el derecho a los alimentos legales. El Cód. Civ. esp. dice con expresión poco feliz qué "la separación sólo puede ser pedida por el cónyuge inocente" (art. 106); pero ello es inexacto, porque no se establece un antejuicio y cabe proceder de mala fe. El cónyuge que no sea inocente puede pedir el divorcio )e incluso obtenerlo por reconvención deducida contra él); lo que no cabe es concedérselo por su mala fe. (v. CULPABLE.) (1.275, 4.949.)
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