Definición de DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS


    Enumeración* lo más concreta y completa posible, de los datos relativos a la situación y naturaleza de los inmuebles, con la finalidad de identificarlos plenamente en materia catastral, hipotecaria, etc.
    Con respecto a los actos y contratos que a inmuebles se refieran y deban ser inscritos en el Registro de la propiedad, en la legislación española corresponde la descripción de las fincas a los notarios en cuantos documentos otorguen con miras a la inscripción ulterior. Se expresara en tal descripciónf toda circunstancia imprescindible y esencial, a juicio del notario, y aquellas otras que las partes esrimen de importancia.
    Toda inscripción inmobiliaria en el Registro indicará: a) naturaleza, situación y linderos de los inmuebles; b) su extensión superficial, nombre y número; c) naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y sü valor, si constare; d) naturaleza y demás circunstancias del derecho sobre el cual se constituya1 el que sea objeto de inscripción.
    El Regí. Hipot. contiene otros detalles relativos a la descripción de las fincas; como la expresión de si es rústica o urbana; el nombre con que en la localidad sean conocidas las de su clase; el término, pago o partido en que esté situada la finca; sus linderos por los cuatro puntos cardinales; la naturaleza de los predios colindantes; en las fincas urbanas, el pueblo, calle y número de las mismas, y la numeración anterior; además, los linderos por la izquierda (con relación a la entrada), por la derecha y por el fondo; la expresión de la medida superficial, con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de que conste la equivalencia en medidas tradicionales, etc. (v. CATASTRO, INSCRIPCIÓN.)

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