- La que comprende la enajenación forzosa de los bienes, rentas y beneficios de las instituciones y establecimientos dedicados a la instrucción y a la beneficencia, a cambio de valores de la Deuda pública del Estado, y sin otra excepción que la de los edificios u otros bienes imprescindibles para el cumplimiento de sus fines culturales o benéficos. En virtud de la ley española del de mayo de 1855, fueron declarados en estado de venta los inmuebles pertenecientes a las manos muertas y sujetos a desamortización los bienes de las instituciones benéficas, públicas o privadas, existentes o que se crearan. El Estado no adquiría la propiedad de los mismos; se reducía a declarar tales bienes en estado de venta y a intervenir en la enajenación de los mismos, cuyo precio había de invertirse forzosamente en títulos dé la Deuda. Luego de la restauración borbónica, en 1875, se mitigó el rigor de la ley citada, al permitir a las instituciones benéficas adquirir, poseer y enajenar bienes de todas clases. Decretos posteriores de 1899 y de 1923, ratificaron esta tendencia conservadora.
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