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Fallos: 97:82 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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respecto de las eanrgas de removido núm. 66 del año 31 y 255 y 531 de 1500.

José 6. Rieda, fs. 115, no recuerda ú que ensas compró las mercaderías que constan en los removidos núms, 181 y 156, tampoco puede presentar las notas de facturas, El Guarda José A, Rotriguez asegura que se enrgaron en el Ferro Carril, tanto las merenderías del trasbordo miis, 470 de fs. 169) p. e, como las de la guia de removido mim 578 de fs. 172, que son izuales, fs. LIS.

Pedido informe á la Aduana de Uruguayana sobre si las mercaderías relacionadas en los diferentes trasbordos que enrren en autos, se habían introducido en suela Aduana, fs 337, 7 ed, acompaña por via de informe las relaciones de Es. 419 4 192, Y cd. de la carga introducida procedente de Monte Caseros, las que corresponden ú trasbordos que no se han agregado ú los antos, y por los que mo se dut formnizedo cargo ú los acnsiidos, e».no se ve ea las relaciones de embar que que corren agregadas asf: las relaciones mimos. 6, 7 y 10 de lo introducido á Urazmayana, emrvesprlea a los triashordos núms. 59, 90 y 19 del mes de abril ode 15UI, y sí lo comprueba la relación de embarque de fs. 205, la relación núm, 1 de la Aduana de Urugnayana, Es. 2 ed. correspoñ de ú los trasbordos núms. 3305, 305 y 3D, como lo demies tra la nota de embarque de fs, 262, y esos trasbordos mo han sido axrezulos al sumario, y de los trasbordos núms, 245 y 210 no consta que se haya introducido al Brasil la cara marea Y S ni dla EA.

El avalúo hecho por el Administrador dentuneisunte ús 145, tan solo de las mercaderías introducidas al país en los años 9 y yl, sin pazar derechos, arroja la sima de ciento veinte y cinco mil novecientos cincuenta y ocho pesos de curso legal sin incluir en él las de los trasbordos corresprwlientes a 1565 y 1532, hasta la fecha de La demaneióa.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-82

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