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Fallos: 88:357 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cepcion que al señor Galindez, como demandado, correspondíale probar, siendo esta prueba el punto principal á resolver de este juicio.

4" Que el demandado no ha producido prueba alguna que de muestre que el gobierno de Santa Fé haya dado en pago ni antorizado para recibirlo en tal carácter las sumas que el demandado percibiera; ni tampoco se ha probado esta autorizacion por parte del Banco, Además, no siendo el Banco de Santa Fé el mismo gobierno de Santa Fé, necesitaba el demandado una comprobacion más :

las actas y resoluciones de éstas instituciones en enya virtud el gobierno daba en pago un crédito activo del Banco, lo que tampoco se ha comprobado.

5" Que en la

Pero esta excepcion tampoco ha sido probada por el señor Gralindez, y esa prueba á él le correspondía, ya sea como rendicion de cuentas de su mandato, ya porque siendo el crédito que iba á cobrar en dinero, debe presumirse que esa clase de bienes lo recibió, ya principalmente porque el recibo que él tiene otorgado expresa que recibió en dinero (foja...) Léjos de probar este extremo resulta comprobado con los informes y diligencias de fojas 23 y siguientes que el señor Galin

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-357

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