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Fallos: 75:120 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Joaquin Obejero, ni é la contrademanda deducida por don Mar tin Molina, sobre daños y perjuicios, 4 quienes impongo res1 pectivamente perpetuo silencio al respecto, sin especial condenacion en costas, por haberse desestimado las pretensiones de cada litigante. Repónganse las fojas.

Agustin Urdinarrain.

Faile de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 10 de 1898.

Vistos y considerando: Que el Banco Hipotecario Nacional al hacer la enajenacion del bien que le tenía hipotecado don Joaquin Obejero, usó de la facultad que se le acordó por la convencion celebrada con éste, quedando en consecuencia, amparado el acto por la disposicion del artículo mil ciento noventa y siete del Código Civil, en sus efectos para con el mencionado Obejero.

Que hecha la enajenacion por el Banco, mediante un contrato concluido, segun lo ha declarado la sentencia final recaída en el juicio seguido por don Martin Molina co"tra el Banco, este no ha podido por actos suyos ulteriores menoscabar los derechos adquiridos por el citado Molina, ni sustraerse á las obligaciones que contrajo y que lo pusieron en relacion directa con el mismo.

Que por tanto, los arreglos ó convenciones que posteriormente haya celebrado el Banco con su antiguo deudor, son res in-— ter allios en relacion al mencionado Molins, á quien no pueden oponerse en su perjuicio (artículo mil ciento noventa y cinco del Código Civil).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-120

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