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Fallos: 75:119 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Consta del escrito corriente á foja 58, que Molina rescindió el precitado contrato de arrendamiento, el cual servía de fundamento 4 su contrademanda, manifestando á la vez que dicho contrato no debía tomarse en consideracion como precedente de prueba. Esta manifestacion deja sin efecto su reclamo de per juicios, por cuanto estando estos limitados á hechos determina- ° dos, no pueden sufrir más tarde alteracion, en virtud de los efectos de la litis contestacion.

La prueba por él ofrecida para comprobar que en la Pampa Central se arriendan campos á precios que varían entre mil quinientos y dos mil quinientos pesos por legua, no tiene mérito ni valor alguno jurídico, desde el momento que los hechos que sirvieron de fundamento á su demanda han sido apartados ó dejados sin efecto por el mismo interesado; es pues, un hecho extraño y ajeno al juicio el alegado que el juzgado no puede tomarlo en cuenta.

La accion puesta en-uso por Obejero no puede, por otra parte, hacerlo pasible de tales perjuicios, desde el instante que se ha limitado á ejercitar un derecho que ha considerado legal, y de acuerdo con el artículo 1074 del Código Civil, el ejercicio de un derecho no puede constituir como ilícito ningun acto, y ningun acto voluntario tiene este carácter sinó está expresamente prohibido por las leyes (ar:fonlo 1076 del mismo Código); tanto más, cuanto que la caura generadora del perjuicio reclamado es insnbsistente 6 inadmisible, desde que Molina nunca tomó posesion del campo comprado, y .por consecuencia no puede legalmente auticiparse á hacer lo que dice hizo, esto es, á celebrar contrato de arrendamiento sobre dicho campo, siendo así que tal facultad es propia del verdadero dueño, y Molina aún no había adquirido definitivamente tal carácter (artículos 2809 y 2513, Código Civil). :

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo Iugar 4 la tercería de dominio interpuesta por don

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-119

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